SECCIN PRIMERA Nm. 856 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a la resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Insitor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Insitor, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Insitor, S.L. (en adelante, el promotor) solicit, con fecha 19 de julio de 2021, autorizacin administrativa previa del parque elico Insitor, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin. El resto de la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conjunta est fuera del alcance de la presente resolucin y conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jard 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., en la provincia de Barcelona. Corresponde a la Administracin General del Estado autorizar las instalaciones de produccin, incluyendo sus infraestructuras de evacuacin, que excedan del mbito territorial de una comunidad autnoma, todo ello segn el artculo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico. La Direccin General de Poltica Energtica y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con nmero de expediente asociado PEol-687-AC. En dicho acuerdo se pona de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitacin conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolucin de cada una de las solicitudes presentadas. El expediente fue incoado y tramitado en las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno en Aragn y Catalua y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 6 de abril de 2022 en el Boletn Oficial del Estado, en el Boletn Oficial de la Provincia de Teruel y en el BOPZ, y el 21 de abril de 2022 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Energa y Minas del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Gobierno de Aragn, Telefnica, S.A., E-Distribucin Redes Digitales, S.L, Cellnex Telecom, S.A, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcaiz y de la Gerncia de Serveis dInfraestructures Viries i Mobilitat de la Diputaci de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, pero donde se pone en manifiesto una serie de condicionantes en relacin al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA) y de la Direccin General de Ordenacin del Territorio de Aragn, donde se pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relacin con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trmite de evaluacin de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaracin de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportar los informes requeridos (estudio de trfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de proteccin. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificacin de los cinco accesos propuestos por el elevado nmero de entronques de los viales de los parques elicos con la carretera N-211, producira una afeccin negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestin. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometindose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe por parte de Enags, S.A., el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcaiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcaiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos tcnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos. Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconmicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanstica que desarrolla el proyecto sobre el suelo no urbanizable del trmino de Alcaiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestin, que responde mantenindose en sus argumentos. Se ha recibido contestacin de la Diputacin Provincial de Teruel (Vas y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de trfico pesado y la afeccin que la construccin de los parques elicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad. Se recibe informe del Ayuntamiento de Rub, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposicin a la ejecucin de la lnea, manifestando que se trata de una lnea de transporte y argumentando fragmentacin de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rub emite un segundo informe reafirmndose en su primera respuesta. Se recibe informe de la Direccin General de Energa, del Departamento de Accin Climtica, Alimentacin y Agenda Rural de la Generalitat de Catalua, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulacin de la tramitacin de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitacin de la infraestructura de evacuacin por no reunir las caractersticas propias de una lnea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posicin desfavorable al proyecto. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area, Red Elctrica de Espaa, Endesa, S.L., la Diputacin Provincial de Zaragoza (Vas y Obras), la Comarca de Bajo Aragn-Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragn, la Comarca de Valls Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Poltica Territorial y de Obras Pblicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio de Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn (DGOT), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU), a Ecologistas en Accin, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecci Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin de la Generalitat de Catalunya, a la Direcci General dEcosistemes Forestals i Gesti del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acci de Catalunya, al Grup dEstudi i Protecci dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservaci del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecci Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentaci de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa i Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat de Barcelona. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Catalua emiti informe en fecha 14 de diciembre de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 12 de septiembre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluacin ambiental practicada y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoracin del rgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condicin 1.1.2. de la DIA. El promotor deber elaborar un documento tcnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condicin 1.1.4 de la DIA. Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a los rganos competentes, sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1). Como paso previo a la obtencin de autorizacin previa de construccin, el promotor deber informar a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la lnea de evacuacin propuesta (condicin 2. Agua e Hidrologa 1.2.2). Se deber aportar, previamente al inicio de las obras, la justificacin de las necesidades hdricas del proyecto en todas sus fases. Se deber solicitar la correspondiente concesin de aguas al organismo de cuenca (condicin 11. Agua e Hidrologa 1.2.2). Con carcter previo al inicio de los trabajos, el promotor deber redactar un plan de compensacin para hbitats de inters comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragons de Gestin Ambiental y la Direccin General de Polticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalua (condicin 3. Flora, vegetacin y hbitats de inters comunitario). Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente (condicin 6. Fauna.1.2.5.) En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de deteccin y parada automtica, se debera disear y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisin de aves con las palas de los aerogeneradores (condicin 7. Fauna.1.2.5.) El promotor deber establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna ms sensibles. Este plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 10. Fauna.1.2.5.) El Protocolo de actuacin con aerogeneradores conflictivos que figura en el anexo II de la DIA deber incorporarse al proyecto de construccin previamente a su aprobacin (condicin 16. Fauna.1.2.5.) El promotor elaborar un plan de restauracin, que se tendr que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deber ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autnoma (condicin 4. Paisaje.1.2.7.) El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condicin 1.3 de la DIA. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Desplazamiento de varios aerogeneradores. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Finalmente, la DIA establece los condicionantes especficos que se tendrn en cuenta en las sucesivas fases de autorizacin del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorizacin de explotacin. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) ni el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energa Inagotable de Insitor, S.L., firm un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Insitor (dentro de la presente resolucin), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Candela, Carmenta, Calasi y Halio, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestacin Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energa Inagotable de Insitor S.L. firm un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construccin, uso compartido y posterior explotacin y mantenimiento de instalaciones de evacuacin compartidas, con vertido de la energa de diferentes proyectos en los nudos de Red Elctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rub 400 kV, Rub 220 kV, Peneds 220 kV y Castellet 220 kV. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin dentro del alcance de esta resolucin contempla las siguientes actuaciones: Lneas de interconexin subterrneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestacin transformadora SET Miraflores 30/220/400 kV. Asimismo, la infraestructura de evacuacin comn incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolucin: Subestacin Elctrica SET Miraflores 30/132/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Miraflores Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kVSET Promotores Castellet 220/400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV. Lnea de alta tensin LAAT 400 kV Apoyo 157 de la lnea SET Robres 400 kVSET Bajo Cinca P4 400 kV SET Sarral CJ2 Lnea de alta tensin LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Lnea de alta tensin LAAT 220 Apoyo 349 de la lnea SET Bajo Cinca P4 400 kVSET Pierola 400 kV (REE) Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE). Lnea de alta tensin LAAT 220 kV Apoyo 44 de la lnea SET Promotores Rub R4 400 kVSET Rub 400 kV (REE) SET Can Jardi (REE). Las infraestructuras de evacuacin comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolucin, cuentan con autorizacin, tras la emisin de la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel y Rub, en la provincia de Barcelona. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Con la documentacin obrante en el expediente se elabor propuesta de resolucin que se remiti a Energa Inagotable de Insitor, S.L., para realizar el correspondiente trmite de audiencia previsto en el artculo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolucin, y aportando parte de la informacin solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 28 de noviembre de 2023 la Direccin General de Poltica Energtica y Minas dict acuerdo de desacumulacin para la tramitacin separada relativa a los expedientes de autorizacin administrativa previa de los parques elicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Insitor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Insitor, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de un parque elico para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36 MW. Nmero de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6 MW cada uno. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U.: 36 MW. Trmino municipal afectado: Caspe, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el documento tcnico Proyecto parque elico Insitor, en el trmino municipal de Caspe (Zaragoza), fechado en julio de 2021, se componen de: Las lneas subterrneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque elico, discurriendo hasta la subestacin transformadora SET Miraflores, que se encuentran ubicada en el trmino municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronuticas y condiciones generales de proteccin de la navegacin area. Asimismo, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que: Se obtenga el informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y el informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de las infraestructuras de evacuacin hasta la conexin con la red de transporte quedan fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Lupus, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Osa Menor, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Lanaja y Pealba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Peneds y LArbo, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Maia, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas, de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energa Inagotable de Calasi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcaiz, en la provincia de Teruel, y Rub, en la provincia de Barcelona. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de las infraestructuras de evacuacin pertinentes. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 12 de diciembre de 2023. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 924 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Kaori, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Kaori, de 33 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Luesia, Ors, Biota y Uncastillo, en la provincia de Zaragoza; Olite, Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Cadreita, Valtierra y Castejn, en la provincia de Navarra y Alfaro, en la provincia de La Rioja. Energa Inagotable de Kaori, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 25 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2021, autorizacin administrativa previa de la instalacin elica Kaori, de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Luesia, Ors y Asn, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de septiembre de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. El expediente fue incoado en las reas de Industria y Energa, de la Delegacin del Gobierno en Aragn, de la Delegacin del Gobierno en Navarra y de la Delegacin del Gobierno en La Rioja, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, de Telefnica, S.A., Direccin General de Cultura del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, del Ayuntamiento de Alfaro, de la Direccin General de Calidad Ambiental y Recursos Hdricos de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja, de la Direccin General de Cultura de la Consejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, de la Direccin General de Emergencias y Proteccin Civil de la Consejera de Salud y Portavoca del Gobierno de La Rioja y de la Demarcacin de Carreteras del Estado en La Rioja del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de Red Elctrica de Espaa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza y del Ayuntamiento de Uncastillo, de la Direccin General de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, del Servicio de Proteccin Civil y Emergencias de la Direccin General de Interior del Departamento de Interior, Funcin Pblica y Justicia del Gobierno de Navarra, de la Direccin General de Biodiversidad de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja, de la Direccin General de Poltica Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejera de Agricultura, Ganadera, Mundo Rural, Territorio y Poblacin del Gobierno de La Rioja y de la Direccin General de Salud Pblica, Consumo y Cuidados de la Consejera de Salud y Portavoca del Gobierno de La Rioja, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Energa y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Luesia, del Ayuntamiento de Biota, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Departamento de Cohesin Territorial del Gobierno de Navarra y de la Direccin General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha recibido contestacin del Ayuntamiento de Olite, donde se informa desfavorablemente al proyecto en primera respuesta, por ser incompatible con lo dispuesto en la Normativa Urbanstica Particular del vigente PGM de Olite. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, el cual no muestra conformidad con el Ayuntamiento. Por su parte el Ayuntamiento de Olite en segunda respuesta ratifica su posicin inicial. Se ha recibido contestacin de la Asociacin Paisajes y Viedos de la Rioja Oriental que muestra su oposicin al proyecto principalmente por cuestiones relativas a la infraestructura de evacuacin y por los impactos ambientales y sociales derivados del mismo. Se ha dado traslado al promotor de las alegaciones de la Asociacin el cual responde a las mismas. Por su parte, la Asociacin, en segunda respuesta, ratifica su posicin inicial. Se ha recibido contestacin de la Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja que muestra su oposicin al proyecto principalmente por cuestiones relativas a la infraestructura de evacuacin y por los impactos ambientales y sociales derivados del mismo. Se ha dado traslado al promotor de las alegaciones de la Asociacin el cual responde a las mismas. Por su parte, la Asociacin, en segunda respuesta, ratifica su posicin inicial. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Endesa, S.L., el Ayuntamiento de Ors, el Ayuntamiento de Asn, la Comarca de las Cinco Villas, la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU-BATLIFE), Ecologistas en Accin en Aragn, la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos del Departamento de Industria y de Transicin Ecolgica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, la Direccin General de Obras Pblicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesin Territorial del Gobierno de Navarra, Ecologistas en Accin Navarra, el Ayuntamiento de Castejn, el Ayuntamiento de Valtierra, el Ayuntamiento de Cadreita, el Ayuntamiento de Villafranca, el Ayuntamiento de Caparroso, el Ayuntamiento de Peralta y el Ayuntamiento de Marcilla, la Asociacin Amigos de la Tierra La Rioja y Ecologistas en Accin en La Rioja, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin, el 23 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial del Estado (nm. 306), con fecha 24 de diciembre de 2021, en el BOPZ (nm. 294), con fecha 3 de enero de 2022, en el Boletn Oficial de Navarra (nm. 1) y, con fecha 28 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial de La Rioja (nm. 253) . Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn, a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, a la Direccin General de Cultura del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, a la Direccin General de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, al Servicio de Proteccin Civil y Emergencias de la Direccin General de Interior del Departamento de Interior, Funcin Pblica y Justicia del Gobierno de Navarra y a la Direccin General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a la Direccin General de Calidad Ambiental y Recursos Hdricos de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja, a la Direccin General de Cultura de la Consejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, a la Direccin General de Emergencias y Proteccin Civil de la Consejera de Salud y Portavoca del Gobierno de La Rioja, a la Direccin General de Biodiversidad de la Consejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica del Gobierno de La Rioja y a la Direccin General de Salud Pblica, Consumo y Cuidados de la Consejera de Salud y Portavoca del Gobierno de La Rioja. Las reas de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn y de la Delegacin del Gobierno en Navarra, emitieron informe en fecha 15 de noviembre de 2022 y 9 de septiembre de 2022, respectivamente, los cuales han sido complementados posteriormente. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en La Rioja emiti informe en fecha 27 de mayo de 2022. Considerando que, en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 4 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado (nm. 256). De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Los aerogeneradores del parque elico Kaori (KOR-06, KOR-08 y KOR-09) deben ser descartados del proyecto dado que su implantacin afectar significativamente a la avifauna, tal y como se detalla en el apartado b.1.6.Fauna y puede comprometer el desarrollo del Plan de Recuperacin del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragn, as como la integridad de la ZEPA Sierras de Santo Domingo y Caballera y ro Onsella y ZEC ES2430065 Ro Arba de Luesia, al afectar a los objetivos de conservacin de los mismos, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales. Para minimizar las afecciones sobre la ZEC Ro Ebro el promotor promover, para el ltimo tramo de la lnea (Nudo Olite-SET Castejn Promotores, desde el apoyo 264-72 hasta la subestacin), la utilizacin del mismo corredor y estructuras de evacuacin que el Parque Fotovoltaico Peralta, con Resolucin de declaracin de impacto ambiental de 23 de enero de 2023, tal y como se recoge en el condicionado 3 sobre las condiciones generales. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin el promotor deber presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los rganos competentes en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas, tal y como se recoge en el condicionado 8 sobre las condiciones generales. Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de consideracin, los apoyos de las lneas elctricas tendrn patas desiguales en zonas de pendientes superiores al 10%. Si fuera necesaria la apertura de dos ramales en el camino para acceder a los dos niveles en los que se sitan las cimentaciones uno de ellos deber cerrarse y restaurarse. Asimismo, en las zonas con pendientes elevadas se aborda el montaje mediante pluma o por paneles, tal y como se recoge en el condicionado 9 sobre Geologa y suelos. Todas las actuaciones en Dominio Pblico Hidrulico (DPH) o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre Agua. Se incorporarn sistemas de deteccin y parada en los aerogeneradores siguientes, adems de los ya indicados por el promotor en la modificacin del proyecto: Kaori, KOR-02, tal y como se recoge en el condicionado 4 sobre Fauna. Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna. Atendiendo a la peticin del INAGA, el promotor deber presentar un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad del proyecto. El promotor elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque con la red de transporte, en la subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de noviembre de 2023, Energa Inagotable de Kaori, S.L. y Energa Inagotable de Kari, S.L., Energa Inagotable de Kasumi, S.L. y Energa Inagotable de Keiko, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las instalaciones elicas Kaori y Kari, Kasumi y Keiko (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la misma posicin de la subestacin Castejn 400 kV. Asimismo, consta en el expediente Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW entre Iberenova Promociones, S.A., EDP Renovables Espaa, S.L.U., y RIGEL 860 Energas, S.L., con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta tambin Contrato de adhesin al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW de fecha de 14 de julio de 2021 con Energa Inagotable de Kaori, Energa Inagotable de Kari, Energa Inagotable de Kasumi, Energa Inagotable de Keiko, Energa Inagotable de Keneo, Energa Inagotable de Kirin, Energa Inagotable de Aiko y Energa Inagotable de Atreo. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas subterrneas a 30 kV, desde el parque elico Kaori hasta la SET Asn 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora (SET) Asn 30/400 kV. Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Asn-Nudo Malpica. Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Malpica-SET Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Bayo-Nudo Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV entre el Nudo Bayo y el Nudo Olite (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Olite-SET Castejn Promotores. Subestacin elctrica transformadora (SET) Castejn Promotores 30/400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Lnea area de alta tensin 400 kV SET Castejn Promotores-SET Castejn REE 400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Subestacin SET Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas e incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Esta Direccin General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acord anular el acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado PEol-722 AC. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Kaori, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Kaori, de 33 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de esta planta elica, recogidas en el Anteproyecto PE Kaori, fechado en agosto de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW. Nmero de aerogeneradores: Cinco aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE155/6.6). Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luesia y Ors, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin, recogidas en los Anteproyecto PE Kaori y Anteproyecto Lnea de alta tensin 400 kV Conexin Set Asn a Set Promotores Castejn 400 kV, fechados en agosto de 2021, y en el Proyecto Subestacin ASIN 400 kV, fechado en agosto de 2021, se componen de: Lneas subterrneas a 30 kV desde el parque elico Kaori hasta la subestacin elctrica transformadora Asn 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora Asn 30/400 kV, ubicada en el trmino municipal de Luesia, provincia de Zaragoza. Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Asn-Nudo Malpica con las siguientes caractersticas: Sistema: corriente alterna trifsica Tensin: 400 kV. Longitud: 12,5 km. Trmino/s municipal/es afectado/s: Luesia, Biota y Uncastillo Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Olite-SET Castejn Promotores con las siguientes caractersticas: Sistema: corriente alterna trifsica Tensin: 400 kV. Longitud: 38 km. Trmino/s municipal/es afectado/s: Olite, Marcilla, Peralta, Caparroso, Villafranca, Cadreita, Valtierra, Castejn (provincia de Navarra) y Alfaro (provincia de La Rioja). No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. d) Se hayan actualizado el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), as como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Tcnicas de Conexin (ICCTC) y del Informe de Verificacin de las Condiciones Tcnicas de Conexin (IVTCTC) en la Subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autnoma de Navarra), as como la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor presentar el proyecto de ejecucin con las modificaciones en los trminos recogidos en la DIA y en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia instalada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 4 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 927 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Kari, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Kari, de 46,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en el trmino municipal de Luesia, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Kari, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 25 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2021, autorizacin administrativa previa de la instalacin elica Kari, de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en el trmino municipal de Luesia, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de septiembre de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa, de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y de Telefnica, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de Red Elctrica de Espaa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Energa y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ayuntamiento de Luesia, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Endesa, S.L., la Comarca de las Cinco Villas, la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU-BATLIFE) y Ecologistas en Accin en Aragn, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin, el 23 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial del Estado (nm. 306), con fecha 24 de diciembre de 2021, y en el BOPZ (nm. 294). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, emiti informe en fecha 15 de noviembre de 2022, el cual ha sido complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 4 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado (nm. 256). De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Los aerogeneradores del parque Kari (KAR-01 y KAR-09) deben ser descartados del proyecto dado que su implantacin afectar significativamente a la avifauna, tal y como se detalla en el apartado b.1.6.Fauna y puede comprometer el desarrollo del Plan de Recuperacin del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragn, as como la integridad de la ZEPA Sierras de Santo Domingo y Caballera y ro Onsella y ZEC ES2430065 Ro Arba de Luesia, al afectar a los objetivos de conservacin de los mismos, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales. Todas las actuaciones en Dominio Pblico Hidrulico (DPH) o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre Agua. Se incorporarn sistemas de deteccin y parada en los aerogeneradores siguientes, adems de los ya indicados por el promotor en la modificacin del proyecto: Kari, KAR-03, KAR-04, KAR-05 y KAR-06, tal y como se recoge en el condicionado 4 sobre Fauna. Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna. Atendiendo a la peticin del INAGA, el promotor deber presentar un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad del proyecto. El promotor elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque con la red de transporte, en la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de noviembre de 2023, Energa Inagotable de Kari, S.L. y Energa Inagotable de Kaori, S.L., Energa Inagotable de Kasumi, S.L. y Energa Inagotable de Keiko, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las instalaciones elicas Kari y Kaori, Kasumi y Keiko (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la misma posicin de la subestacin Castejn 400 kV. Asimismo, consta en el expediente, Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW entre Iberenova Promociones, S.A., EDP Renovables Espaa, S.L.U., y RIGEL 860 Energas, S.L., con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta tambin Contrato de adhesin al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW de fecha de 14 de julio de 2021 con Energa Inagotable de Kaori, Energa Inagotable de Kari, Energa Inagotable de Kasumi, Energa Inagotable de Keiko, Energa Inagotable de Keneo, Energa Inagotable de Kirin, Energa Inagotable de Aiko y Energa Inagotable de Atreo. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas subterrneas a 30 kV, desde el parque elico Kari hasta la SET Asn 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora (SET) Asn 30/400 kV (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Asn-Nudo Malpica (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Malpica-SET Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Bayo-Nudo Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV entre el Nudo Bayo y el Nudo Olite (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Olite-SET Castejn Promotores (recogida en el expediente PEol-718). Subestacin elctrica transformadora (SET) Castejn Promotores 30/400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Lnea area de alta tensin 400 kV SET Castejn Promotores-SET Castejn REE 400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Subestacin SET Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas e incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Esta Direccin General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acord anular el acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado PEol-722 AC. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgara a Energa Inagotable de Kari, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Kari, de 46,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de esta planta elica que se recogen en el Anteproyecto PE Kari, fechado en agosto de 2021 y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 46,2 MW. Nmero de aerogeneradores: Siete aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE155/6.6). Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trmino municipal afectado: Luesia, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin, recogidas en el Anteproyecto PE Kari, fechado en agosto de 2021, se componen de: Lneas subterrneas a 30 kV desde el parque elico Kari hasta la subestacin elctrica transformadora Asn 30/400 kV. No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), as como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Tcnicas de Conexin (ICCTC) y del Informe de Verificacin de las Condiciones Tcnicas de Conexin (IVTCTC) en la Subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-718, SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autnoma de Navarra), as como la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor presentar el proyecto de ejecucin con las modificaciones en los trminos recogidos en la DIA y en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia instalada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 4 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 930 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de kasumi, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica kasumi, de 33 mw de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Luesia, Ors y Biel, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Kasumi, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 25 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2021, autorizacin administrativa previa de la instalacin elica Kasumi, de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Luesia, Ors y Biel, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de septiembre de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa, de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y de Telefnica, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de Red Elctrica de Espaa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Energa y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ayuntamiento de Luesia, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Endesa, S.L., el Ayuntamiento de Ors, el Ayuntamiento de Biel, la Comarca de las Cinco Villas, la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU-BATLIFE) y Ecologistas en Accin en Aragn, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin, el 23 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial del Estado (nm. 306), con fecha 24 de diciembre de 2021, y en el BOPZ (nm. 294). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, emiti informe en fecha 15 de noviembre de 2022, el cual ha sido complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 4 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado (nm. 256). De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Los aerogeneradores del parque Kasumi (KAS-02, KAS-06, KAS-08 y KAS-09), deben ser descartados del proyecto dado que su implantacin afectar significativamente a la avifauna, tal y como se detalla en el apartado b.1.6.Fauna y puede comprometer el desarrollo del Plan de Recuperacin del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragn, as como la integridad de la ZEPA Sierras de Santo Domingo y Caballera y ro Onsella y ZEC ES2430065 Ro Arba de Luesia, al afectar a los objetivos de conservacin de los mismos, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales. Todas las actuaciones en Dominio Pblico Hidrulico (DPH) o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre agua. Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna. Atendiendo a la peticin del INAGA, el promotor deber presentar un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad del proyecto. El promotor elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), as como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Tcnicas de Conexin (ICCTC) y del Informe de Verificacin de las Condiciones Tcnicas de Conexin (IVCTC) en la subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque con la red de transporte, en la subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de noviembre de 2023, Energa Inagotable de Kasumi, S.L. y Energa Inagotable de Kaori, S.L., Energa Inagotable de Kari, S.L. y Energa Inagotable de Keiko, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las instalaciones elicas Kasumi y Kaori, Kari y Keiko (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la misma posicin de la subestacin Castejn 400 kV. Asimismo, consta en el expediente, Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW entre Iberenova Promociones, S.A., EDP Renovables Espaa, S.L.U., y RIGEL 860 Energas, S.L., con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta tambin Contrato de adhesin al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW de fecha de 14 de julio de 2021 con Energa Inagotable de Kaori, Energa Inagotable de Kari, Energa Inagotable de Kasumi, Energa Inagotable de Keiko, Energa Inagotable de Keneo, Energa Inagotable de Kirin, Energa Inagotable de Aiko y Energa Inagotable de Atreo. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas subterrneas a 30 kV, desde el parque elico Kasumi hasta la SET Asn 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora (SET) Asn 30/400 kV (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Asn-Nudo Malpica (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Bayo-Nudo Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV entre el Nudo Bayo y el Nudo Olite (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Olite-SET Castejn Promotores (recogida en el expediente PEol-718). Subestacin elctrica transformadora (SET) Castejn Promotores 30/400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Lnea area de alta tensin 400 kV SET astejn Promotores-SET Castejn REE 400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133, que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Subestacin SET Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas e incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Esta Direccin General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acord anular el acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Kasumi, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Kasumi, de 33 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de esta planta elica que se recogen en el Anteproyecto PE Kasumi, fechado en agosto de 2021 y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 33 MW. Nmero de aerogeneradores: 5 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE155/6.6). Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Luesia, Ors y Biel, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin, recogidas en el Anteproyecto PE Kasumi, fechado en agosto de 2021, se componen de: Lneas subterrneas a 30 kV desde el parque elico Kasumi hasta la subestacin elctrica transformadora Asn 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Sean actualizados el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVTCTC) en la Subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-718, SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autnoma de Navarra), as como la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor presentar el proyecto de ejecucin con la modificaciones en los trminos recogidos en la DIA y en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia instalada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 9 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 943 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Keiko, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Keiko, de 26,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en el trmino municipal de Luesia, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Keiko, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 25 de agosto de 2021, subsanada posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2021, autorizacin administrativa previa de la instalacin elica Keiko, de 27,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Luesia y Biel, en la provincia de Zaragoza. Esta Direccin General, con fecha 28 de septiembre de 2021, dict acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa, de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y de Telefnica, S.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, de Red Elctrica de Espaa, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin del Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Energa y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo del Gobierno de Aragn, del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn, de la Direccin General de Carreteras del Departamento de Vertebracin del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragn, de la Demarcacin de Carreteras del Estado en Aragn del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ayuntamiento de Luesia, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), Endesa, S.L., el Ayuntamiento de Biel, la Comarca de las Cinco Villas, la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), la Asociacin Espaola para la Conservacin y el Estudio de los Murcilagos (SECEMU-BATLIFE) y Ecologistas en Accin en Aragn, no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin, el 23 de diciembre de 2021, en el Boletn Oficial del Estado (nm. 306), con fecha 24 de diciembre de 2021, y en el BOPZ (nm. 294). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educacin, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragn y a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. El rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, emiti informe en fecha 15 de noviembre de 2022, el cual ha sido complementado posteriormente. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante resolucin de 4 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado (nm. 256). De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Los aerogeneradores del parque Keiko (KEI-01), deben ser descartados del proyecto dado que su implantacin afectar significativamente a la avifauna, tal y como se detalla en el apartado b.1.6.Fauna y puede comprometer el desarrollo del Plan de Recuperacin del quebrantahuesos, establecido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragn, as como la integridad de la ZEPA Sierras de Santo Domingo y Caballera y ro Onsella y ZEC ES2430065 Ro Arba de Luesia, al afectar a los objetivos de conservacin de los mismos, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre las condiciones generales. Todas las actuaciones en Dominio Pblico Hidrulico (DPH) o su zona de polica debern ser previamente autorizadas por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre Agua. Se incorporarn sistemas de deteccin y parada en los aerogeneradores siguientes, adems de los ya indicados por el promotor en la modificacin del proyecto: Keiko, KEI-02 y KEI-03, tal y como se recoge en el condicionado 4 sobre Fauna. Debe estudiarse la implantacin de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por tcnicos especializados. Dicho protocolo deber ser remitido a la administracin ambiental competente, tal y como se recoge en el condicionado 5 sobre Fauna. Atendiendo a la peticin del INAGA, el promotor deber presentar un plan de proteccin respecto a la generacin de posibles incendios forestales y la determinacin de medidas preventivas para paliar la generacin de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, tal y como se recoge en el condicionado 1 sobre vulnerabilidad del proyecto. El promotor elaborar un Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se recoge en el apartado iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA). Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque con la red de transporte, en la subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de noviembre de 2023, Energa Inagotable de Keiko, S.L. y Energa Inagotable de Kaori, S.L., Energa Inagotable de Kasumi, S.L. y Energa Inagotable de Kari, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de las instalaciones elicas Keiko y Kaori, Kasumi y Kari (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la misma posicin de la subestacin Castejn 400 kV. Asimismo, consta en el expediente, Acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW entre Iberenova Promociones, S.A., EDP Renovables Espaa, S.L.U., y RIGEL 860 Energas, S.L., con fecha de 4 de marzo de 2021. Consta tambin Contrato de adhesin al acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de interconexin del nudo de Castejn 400 kW de fecha de 14 de julio de 2021 con Energa Inagotable de Kaori, Energa Inagotable de Kari, Energa Inagotable de Kasumi, Energa Inagotable de Keiko, Energa Inagotable de Keneo, Energa Inagotable de Kirin, Energa Inagotable de Aiko y Energa Inagotable de Atreo. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas subterrneas a 30 kV, desde el parque elico Keiko hasta la SET Asn 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora (SET) Asn 30/400 kV (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Asn-Nudo Malpica (recogida en el expediente PEol-718). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Malpica-SET Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV SET Bayo-Nudo Bayo (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV entre el Nudo Bayo y el Nudo Olite (recogida en el expediente PEol-522). Lnea area de alta tensin (LAAT) 400 kV Nudo Olite-SET Castejn Promotores (recogida en el expediente PEol-718). Subestacin elctrica transformadora (SET) Castejn Promotores 30/400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133 que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Lnea area de alta tensin 400 kV SET Castejn Promotores-SET Castejn REE 400 kV, en tramitacin por la Comunidad Autnoma de Navarra, con nmero de expediente SAT11133 que cuenta con autorizacin administrativa previa otorgada mediante resolucin de fecha 20 de abril de 2023, de la Direccin General de Industria, Energa y Proyectos Estratgicos S4. Subestacin SET Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas e incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. Esta Direccin General, con fecha 21 de noviembre de 2023, acord anular el acuerdo de acumulacin para la tramitacin conjunta de los expedientes de Autorizacin Administrativa Previa de los parques elicos Keneo, Kaori, Kari, Kasumi, Keiko y Kirin y su infraestructura de evacuacin, en las provincias de Zaragoza, Navarra y La Rioja, con cdigo de expediente asociado Peol-722 AC. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Keiko, S.L., autorizacin administrativa previa para la instalacin elica Keiko, de 26,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de esta planta elica que se recogen en el Anteproyecto PE Keiko, fechado en agosto de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Potencia instalada, segn artculo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 26,4 MW. Nmero de aerogeneradores: Cuatro aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE155/6.6). Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 27,5 MW. Trmino municipal afectado: Luesia, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin, recogidas en el Anteproyecto PE Keiko, fechado en agosto de 2021, se componen de: Lneas subterrneas a 30 kV desde el parque elico Keiko hasta la subestacin elctrica transformadora Asn 30/400 kV. No obstante, lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. c) Sean actualizados el informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVTCTC) en la Subestacin de Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., para incluir los trminos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorizacin. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-718, SGEE/PEol-522 y SAT11133 de la Comunidad Autnoma de Navarra), as como la subestacin Castejn 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin y declaracin, en concreto, de utilidad pblica del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor presentar el proyecto de ejecucin con las modificaciones en los trminos recogidos en la DIA y en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia instalada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 4 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 966 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Ikusa, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Ikusa, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Sdaba, Biota, y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Ikusa, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022, autorizacin administrativa previa del parque elico IKUSA, de 44 MW de potencia instalada, as como sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Con objeto de limitar el riesgo de mortalidad para el buitre en el aerogenerador IKU-01, se implantarn medidas de deteccin y parada automtica, adems de en los aparatos ya previstos por el promotor, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado {apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental (DGCEA). Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores, eliminando la mquina IKU-04. Reubicacin de los aerogeneradores IKU-01, IKU-03, IKU-05, IKU-07 e IKU-08. Cambio de mquina para IKU-01, IKU-02, IKU-03 e IKU-06. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021 Energa Inagotable de Ikusa, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Hotei, S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Ima, S.L., Energa Inagotable de Inagumi, S.L., Energa Inagotable de Inari, S.L., Energa Inagotable de Ino, S.L., Energa Inagotable de Izanagi, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron acuerdos para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Ikusa y Fuyu, Hector, Hotei, Gaki, Ima, Inagumi, Inari, Ino, Izanagi y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Ikusa, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Ikusa y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Ikusa, S.L. firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica IKUSA, en la subestacin Gatica 220 kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico IKUSA con la subestacin SET Pinsoro 400/30 kV. Subestacin Elctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Ikusa, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico IKUSA, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE Ikusa, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Cuatro aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo SG 170-7.0) y 3 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 47,8 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 44 MW. Trmino municipal afectado: Sdaba, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE Ikusa, fechado en junio de 2021, complementado con la documentacin aportada por el promotor a la DGCEA, se componen de: Circuitos a 30 kV para conectar el parque elico Ikusa con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 967 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Ima, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Ima, de 40,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Ima, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022, autorizacin administrativa previa del parque elico Ima, de 49,5 MW de potencia instalada, as como sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se suprimir el aerogenerador IMA-02 y se desplazar ms hacia el noreste el aerogenerador IMA-09, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado [apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental (DGCEA). Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores, eliminando las mquinas IMA-03 e IMA-08. Reubicacin de los aerogeneradores IMA-01, IMA-02, IMA-04, IMA-06 e IMA-07. Cambio de mquina para IMA-01, IMA-07 e IMA-09. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021 Energa Inagotable de Ima, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Hotei, S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Ikusa, S.L., Energa Inagotable de Inagumi, S.L., Energa Inagotable de Inari, S.L., Energa Inagotable de Ino, S.L., Energa Inagotable de Izanagi, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron acuerdos para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Ima y Fuyu, Hector, Hotei, Gaki, Ikusa, Inagumi, Inari, Ino, Izanagi y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Ima, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Ima y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Ima, S.L. firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica IMA, en la subestacin Gatica 220 kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico IMA con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. Subestacin Elctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Ima, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Ima, de 40,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE IMA, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Tres aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo SG 170-7.0) y 3 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 40,8 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trmino municipal afectado: Biota, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE IMA, fechado en junio de 2021 y complementado con la documentacin aportada por el promotor a la DGCEA, se componen de: Circuitos a 30 kV para conectar el parque elico Ima con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 969 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Inagumi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Inagumi, de 26,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Inagumi, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022, autorizacin administrativa previa del parque elico INAGUMI, de 49,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se suprimirn los aerogeneradores ING-03, ING-07, ING-08 e ING-09, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado [apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores, eliminando la mquina ING-04. Reubicacin de los aerogeneradores ING-01 e ING-03. Cambio de mquina para ING-01. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021, Energa Inagotable de Inagumi, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Hotei, S.L., Energa Inagotable de Ikusa, S.L., Energa Inagotable de Ima, S.L., Energa Inagotable Ima, S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Inari, S.L., Energa Inagotable de Ino, S.L., Energa Inagotable de Izanagi, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron un acuerdos para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Inagumi y Fuyu, Hector, Hotei, Ikusa, Ima, Gaki, Inari, Ino, Izanagi y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Inagumi, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Inagumi y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Inagumi, S.L. firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica INAGUMI, en la subestacin Gatica 220 kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico INAGUMI con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. Subestacin Elctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Inagumi, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Inagumi, de 26,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE Inagumi, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Un aerogenerador de 7 MW (modelo SG 170-7.0) y 3 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 26,8 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE INAGUMI, fechado en junio de 2021, se componen de: Circuitos a 30 kV para conectar el parque elico INAGUMI con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 972 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Inari, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Inari, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en los trminos municipales de Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Inari, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022 autorizacin administrativa previa del parque elico INARI, de 49,5 MW de potencia instalada, as como de sus infraestructuras de evacuacin, ubicados en la provincia de Zaragoza. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se ha recibido contestacin de la que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se suprimir el aerogenerador INA-07, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado [apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental (DGCEA). Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores, eliminando la mquina INA-01. Reubicacin de los aerogeneradores INA-06, INA-07 e INA-08. Cambio de mquina para INA-02, INA-03, INA-06, INA-07 e INA-08. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021 Energa Inagotable de Inari, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Hotei, S.L., Energa Inagotable de Ikusa, S.L., Energa Inagotable de Ima, S.L., Energa Inagotable de Inagumi, S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Ino, S.L., Energa Inagotable de Izanagi, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron un acuerdo para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Inari y Fuyu, Hector, Hotei, Ikusa, Ima, Inagumi, Gaki, Ino, Izanagi y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Inari, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Inari y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021, Energa Inagotable de Inari, S.L. firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica INARI, en la subestacin Gatica 220 kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico INARI con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Inari, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Inari, de 47,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE INARI, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Cuatro aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo SG 170-7.0) y 3 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 47,8 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Biota y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE INARI, fechado en junio de 2021 y complementado con la documentacin aportada por el promotor a la DGCEA, se componen de: Lneas a 30 kV para conectar el parque elico INARI con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN PRIMERA Nm. 975 MINISTERIO PARA LA TRANSICIN ECOLGICA Y EL RETO DEMOGRFICO DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS ANUNCIO relativo a resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que se otorga a Energa Inagotable de Ino, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Ino, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, en los trminos municipales de Ejea de los Caballeros y Sdaba, en la provincia de Zaragoza. Energa Inagotable de Ino, S.L. (en adelante, el promotor), solicit, con fecha 29 de junio de 2021, subsanada posteriormente en fecha 7 de julio de 2022 autorizacin administrativa previa del parque elico Ino, de 49,5 MW de potencia instalada, as como de sus infraestructuras de evacuacin. El expediente fue incoado en el rea de Industria y Energa de la Delegacin del Gobierno en Aragn, y se tramit de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, habindose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio pblico o de servicios de inters general en la parte que la instalacin pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposicin de la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, de la Direccin General de Interior y Proteccin Civil, de Red Elctrica Espaa (REE), de Telefnica, de ADIF y de Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestaciones de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), del Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), de la Direccin General de Ordenacin del Territorio, de la Direccin General de Carreteras, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Biota y del Ayuntamiento de Sbada donde se muestran condicionantes a la ejecucin de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestacin de la Direccin General de Energa y Minas, donde se pone de manifiesto una serie de reparos en relacin con la superposicin de la poligonal del parque elico con otras instalaciones tramitadas en la Administracin General del Estado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestacin, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta ltima contestacin del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntados al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Demarcacin de Carreteras del Estado de Aragn (MITMA), a la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), a Endesa, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Comarca de las Cinco Villa no se ha recibido contestacin por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artculo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la peticin fue sometida a informacin pblica, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicacin el 17 de noviembre de 2021 en el Boletn Oficial del Estado y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el BOPZ. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompaadas de solicitudes de informe en relacin a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragons de Gestin Ambiental (INAGA), Confederacin Hidrogrfica del Ebro (CHE), a la Direccin General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Salud Pblica del Gobierno de Aragn, a la Direccin General de Interior y Proteccin Civil del Gobierno de Aragn, al Consejo de Ordenacin del Territorio en Aragn (COTA), a la Direccin General de Ordenacin del Territorio del Gobierno de Aragn, a la Sociedad Espaola de Ornitologa (SEO-BIRDLIFE), a la Asociacin Espaola para la Conservacin y Estudio de los Murcilagos (SEMECU), a Ecologistas en Accin, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a la Vas y Obras de la Diputacin Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de Biota, al Ayuntamiento de Sdaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las Bardenas en Ejea de los Caballeros. La Dependencia del rea de Industria y Energa de Zaragoza de la Delegacin del Gobierno en Aragn emiti informe en fecha 16 de mayo de 2022. Considerando que en virtud del artculo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el rgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorizacin del proyecto, la evaluacin de impacto ambiental efectuada. El anteproyecto de la instalacin y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaracin de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolucin de 17 de octubre de 2023 de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico (en adelante, DIA o declaracin de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluacin ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletn Oficial del Estado. De acuerdo con lo establecido en la DIA, sern de aplicacin al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la informacin pblica y consultas y las propuestas en su informacin adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artculo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecucin y su explotacin, para la definicin del proyecto se atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportndose, en su caso, la documentacin necesaria a tal efecto: Se suprimir el aerogenerador INO-05, y se desplazarn los aerogeneradores INO-01 e INO-06 alejndolos de la zona de nidificacin del milano real, y en zonas donde se identifiquen bajas tasas de mortalidad para grulla y buitre leonado, tal y como se recoge en la valoracin ambiental de la DIA. De forma previa a la autorizacin administrativa de construccin, el promotor deber presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del rgano competente en medio ambiente de las comunidades autnomas afectadas [apartado i.(1) y (4)]. El diseo definitivo del proyecto constructivo de los parques elicos deber ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoracin del rgano ambiental, incluida en la presente resolucin, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado [apartado i.(3)]. Para la realizacin del proyecto, el promotor deber disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i.(7)]. Para la reduccin de las afecciones sobre el suelo, se adaptar al mximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrcolas evitando adems las zonas de pendiente para minimizar la generacin de superficies de erosin [apartado ii.(19)]. Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseo de proyecto se llevar a cabo un estudio especfico para obtener la mxima minimizacin de esta afeccin. [apartado ii.(22)]. Se establecer un calendario de ejecucin de los trabajos de construccin y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catlogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Deber contar con el visto bueno del rgano competente en la comunidad autnoma. De modo orientativo, los periodos sern entre febrero-junio para guila perdicera, entre febrero-julio para halcn peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre marzo-agosto para guila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio para guila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para guila culebrera [apartado ii.(30)]. La distancia mnima a las granjas debe venir fijada en funcin de la aplicacin de la legislacin sectorial de bienestar animal y ruido, establecindose, en todo caso, un mnimo de 300 metros de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las granjas animales, distancia que deber incrementarse si as lo exigieran los resultados. Adems, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroera y oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadveres y carroas, se considera necesaria la implicacin del promotor, para lo cual deber comunicar a la propiedad de la granja la prxima ubicacin de la infraestructura elica en las proximidades de la instalacin, para advertirle de ese riesgo [apartado ii.(32)]. Tal y como se ha indicado en el apartado 3 e) Valoracin del rgano ambiental, se debern elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuacin para detener los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la aprobacin de la autoridad competente en la materia [apartado ii.(33)]. Se realizar un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus infraestructuras asociadas con una duracin mnima de 5 aos, tras la que se entregar un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y que evale la potencial afeccin indirecta sobre la avifauna procedente de la Red Natura 2000. Este informe deber ser presentado al rgano competente para su consideracin [apartado ii.(45)]. Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenacin Territorial de Aragn se realizar un balance del impacto final sobre la actividad socioeconmica en el territorio afectado, as como un plan de reposicin de las vas deterioradas, en previsin de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del trfico pesado [apartado ii.(60)]. El Programa de Vigilancia Ambiental deber completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii. Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debern estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobacin. La citada DIA ha tomado en consideracin las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitacin del proyecto e incluidas en la documentacin adicional aportada a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental (DGCEA). Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes: Reduccin del nmero de aerogeneradores, eliminando las mquinas INO-04, INO-07 e INO-08. Cambio de mquina para INO-01, INO-02 e INO-09. Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artculo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, podra resultar necesaria la tramitacin de las mismas en funcin de lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Considerando que, en virtud del artculo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, la autorizacin administrativa previa de instalaciones de generacin no podr ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexin a las redes de transporte o distribucin correspondientes. El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisin del informe de viabilidad de acceso a la red (IVA), as como del informe de cumplimiento de condiciones tcnicas de conexin (ICCTC) y del informe de verificacin de las condiciones tcnicas de conexin (IVCTC) en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U. Por tanto, la infraestructura de evacuacin de energa elctrica conectar el parque elico con la red de transporte, en la subestacin de Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., a travs de una nueva posicin de la red de transporte en dicha subestacin. A los efectos del artculo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 25 de abril de 2021 Energa Inagotable de Ino, S.L., y Energa Inagotable de Fuyu, S.L., Energa Inagotable de Hotei, S.L., Energa Inagotable de Inari, S.L., Energa Inagotable de Gaki, S.L., Energa Inagotable de Ikusa, S.L., Energa Inagotable de Inagumi, S.L., Energa Inagotable de Ima, S.L., Energa Inagotable de Hector, S.L., Energa Inagotable de Izanagi, S.L., Energa Inagotable de Tebe, S.L. y Energa Inagotable de Telefo, S.L. firmaron acuerdos para la evacuacin conjunta y coordinada de los parques elicos Ino y Fuyu, Hotei, Inari, Gaki, Ikusa, Inagumi, Ima, Hector, Izanagi y de las plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestacin Gatica 220 kV. Con la misma fecha, Energa Inagotable de Ino, S.L. firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para poder evacuar la energa del parque elico Ino y del resto de promotores en la subestacin Gatica 220 kV. Con fecha 6 de mayo de 2021 Energa Inagotable de Ino, S.L., firma con otros promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuacin para la evacuacin conjunta y coordinada de la instalacin elica INO, en la subestacin Gatica 220 kV, y las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones. Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolucin, la declaracin de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin, la infraestructura de evacuacin contempla las siguientes actuaciones: Lneas a 30 kV que conectan el parque elico INO con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. Subestacin elctrica transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea subterrnea de alta tensin (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593). Lnea area de alta tensin a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/PFot-678). Subestacin SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Lnea area de alta tensin a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678). Subestacin SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energa elctrica. Si bien, en virtud del artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deber acreditar su capacidad legal, tcnica y econmico-financiera para la realizacin del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolucin a la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la propuesta de resolucin de esta Direccin General ha sido sometida a trmite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentacin, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolucin. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energa elctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energa elctrica en los trminos previstos en su autorizacin y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. La citada autorizacin se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenacin del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas Resuelve nico. Otorgar a Energa Inagotable de Ino, S.L., autorizacin administrativa previa para el parque elico Ino, de 34,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacin, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolucin. El objeto del proyecto es la construccin de una instalacin elica para la generacin de energa elctrica y la evacuacin de dicha energa a la red. Las caractersticas principales de este parque elico, recogidas en el anteproyecto PE INO, fechado en junio de 2021, y tomando en consideracin lo aportado en el trmite de audiencia en cuanto al modelo de aerogenerador a implantar, son las siguientes: Tipo de tecnologa: Elica. Nmero de aerogeneradores: Tres aerogeneradores de 7 MW cada uno (modelo SG 170-7.0) y 2 aerogeneradores de 6,6 MW cada uno (modelo SGRE 155-6.6). Potencia instalada: 34,2 MW. Capacidad de acceso, segn lo estipulado en los permisos de acceso y conexin, otorgados por Red Elctrica de Espaa, S.A.U: 49,5 MW. Trminos municipales afectados: Ejea de los Caballeros y Sdaba, en la provincia de Zaragoza. Las infraestructuras de evacuacin recogidas en el anteproyecto PE INO, fechado en junio de 2021 y complementado con la documentacin aportada por el promotor a la DGCEA, se componen de: Circuitos a 30 kV para conectar el parque elico INO con la subestacin SET Pinsoro 30/400 kV. No obstante lo anterior, la instalacin de produccin deber adaptarse al contenido de la citada declaracin de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitacin de la presente autorizacin. En particular, deber atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaracin de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuacin, siendo de aplicacin lo establecido en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generacin que hayan obtenido autorizacin administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artculo. Ser necesario obtener autorizacin administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaracin de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artculo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, la autorizacin administrativa de construccin no podr ser otorgada, ni se podrn iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artculo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalacin, es decir, ni en el parque de produccin ni en las infraestructuras de evacuacin objeto de la presente resolucin, incluidas en su caso la conexin con la red de transporte o de distribucin, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones: a) Se otorgue al titular autorizacin administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaracin de impacto ambiental y del trmite de informacin pblica y consultas que requieran de modificacin de la presente autorizacin administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artculo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuacin, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administracin, el promotor deber remitir a esta Direccin General copia de las mismas o indicacin del boletn oficial donde se hayan publicado. c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, tcnica y econmica de la Comisin Nacional de los Mercados y la competencia a que se hace referencia en el artculo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redaccin dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre. El promotor deber cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitacin, as como las condiciones impuestas en la citada declaracin de impacto ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental. Asimismo, se debern cumplir las normas tcnicas y procedimientos de operacin que establezca el operador del sistema. Esta autorizacin se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenacin del territorio y medio ambiente, as como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecucin de la obra. El resto de la infraestructura de evacuacin, hasta la conexin con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolucin, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-593, SGEE/PFot-678 y SGEE/PEol-522), as como la subestacin Gatica 220 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A.U., que se encuentra en servicio. Como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgar autorizacin administrativa de construccin hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorizacin administrativa de construccin de la infraestructura de evacuacin pertinente. A efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin, antes de transcurridos tres meses, el promotor deber justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolucin suponen o no una reduccin de la potencia instalada autorizada en la presente autorizacin administrativa previa, y deber incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, as como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecucin presentado, elaborado conforme a los reglamentos tcnicos en la materia y junto con la declaracin responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicacin, se incorporar igualmente la documentacin necesaria junto con una declaracin responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo sealado en la presente resolucin y en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorizacin administrativa de construccin o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtencin de la autorizacin administrativa de construccin de dicho proyecto de ejecucin, la presente autorizacin caducar. No obstante, el promotor por razones justificadas podr solicitar prrrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artculo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energa y en otros mbitos para la reactivacin econmica. De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, contra la presente Resolucin, que no pone fin a la va administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos. Para el cmputo de los plazos por meses habr de estarse a lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 13 de enero de 2024. El director general, Manuel Garca Hernndez. SECCIN TERCERA Nm. 2699 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA REA DE PRESIDENCIA EXTRACTO de los decretos de Gestin y Atencin Tributaria dictados por la Presidencia de la Corporacin durante el mes de enero de 2024. Decreto GAT 2024-0001. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0002. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0003. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0004. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0005. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0006. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0007. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0008. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0009. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0010. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0011. 2/01/24. Estimar la solicitud presentada por el contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin del 50% en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, perodos 2024 a 2031, ambos incluidos. Decreto GAT 2024-0012. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0013. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0014. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0015. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0016. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0017. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0018. 2/01/24. Estimar la solicitud presentada por contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin del 30%en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0019. 2/01/24. Estimar la solicitud presentada por contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin del 50% en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0020. 2/01/24. Reconocer el derecho de devolucin del exceso de pago conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0021. 2/01/24. Estimar la solicitud presentada por el contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0022. 16/01/24. Aprobar las liquidaciones de ingreso directo derivadas de las declaraciones presentadas por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Decreto GAT 2024-0023. 16/01/24. Acordar el alta de las liquidaciones de ingreso directo del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0024. 16/01/24. Aprobar el reconocimiento de los derechos de devolucin de pagos indebidos. Decreto GAT 2024-0025. 16/01/24. Estimar el recurso de reposicin interpuesto por Estudios Cave, S.L., relativo al cobro del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0026. 16/01/24. Desestimar el recurso de reposicin, interpuesto por contribuyente relativo al cobro del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Decreto GAT 2024-0027. 16/01/24. Conceder el fraccionamiento de deuda solicitado por el contribuyente. Decreto GAT 2024-0028. 18/01/24. Declarar la baja de los valores por la cuanta expresada, al estar supeditados al beneficio de exoneracin de pasivo insatisfecho. Decreto GAT 2024-0029. 18/01/24. Desestimar el recurso de reposicin, interpuesto por el contribuyente. Decreto GAT 2024-0030. 18/01/24. Acordar el alta de las liquidaciones correspondientes a la tasa por la prestacin del Servicio Pblico de la Escuela Municipal de Educacin Infantil. Decreto GAT 2024-0031. 26/01/24. Acordar la baja de las liquidaciones correspondientes a IIVTNU, IBI, IVTM, ICIO relacionados. Decreto GAT 2024-0032. 26/01/24. Acordar la baja de los recibos y liquidaciones por los acuerdos catastrales dictados en los diferentes procedimientos. Decreto GAT 2024-0033. 26/01/24. Estimar la solicitud presentada por contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin en el IBI. Decreto GAT 2024-0034. 26/01/24. Aprobar el reconocimiento de los derechos de devolucin de pagos duplicados o excesivos. Decreto GAT 2024-0035. 26/01/24. Conceder el fraccionamiento solicitado sobre la deuda total que asciende a la cantidad indicada. Decreto GAT 2024-0036. 26/01/24. Declarar la aplicacin de los beneficios fiscales en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles para los sujetos pasivos relacionados. Decreto GAT 2024-0037. 26/01/24. Declarar la baja de los valores relativos a crditos ordinarios y crditos subordinados. Zaragoza, a 12 de abril de 2024. El presidente, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN TERCERA Nm. 2700 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA REA DE PRESIDENCIA EXTRACTO de los decretos de Gestin y Atencin Tributaria dictados por la Presidencia de la Corporacin durante el mes de febrero de 2024. GAT. Decreto GAT 2024-0038. 4/02/24. Bonificacin en el IBI por familia numerosa. Municipio de Alagn. Decreto GAT 2024-0039. 4/02/24. Declara baja de valores del IVTM correspondiente a varios vehculos y ejercicio. Municipio de Pinseque. Decreto GAT 2024-0040. 4/02/24. Estimar recurso de reposicin interpuesto por un contribuyente relativo a la baja del IIVTNU. Municipio de Alhama de Aragn. Decreto GAT 2024-0041. 4/02/24. Conceder fraccionamiento de deuda tributaria. Municipio de Cuarte de Huerva. Decreto GAT 2024-0042. 4/02/24. Acordar baja de recibos del IVTM correspondiente a diversos ejercicios y municipios. Decreto GAT 2024-0043. 4/02/24. Declarar la baja de valores correspondiente al incremento sobre el valor de terrenos urbanos. Municipio de Cadrete. Decreto GAT 2024-0044. 4/02/24. Estimar recurso de reposicin interpuesto por un contribuyente, relativo a IBI. Municipio de Borja. Decreto GAT 2024-0045. 6/02/24. Estimar solicitud de un contribuyente y aplicar bonificacin en el IBI, por familia numerosa. Municipio Ejea de los Caballeros. Decreto GAT 2024-0046. 6/02/24. Conceder fraccionamiento de deuda tributaria, varios contribuyentes y municipios. Decreto GAT 2024-0047. 6/02/24. Desestimar recurso de reposicin interpuesto y ratificar puesta al cobro del IIVTNU. Municipio de La Almunia de Doa Godina. Decreto GAT 2024-0048. 6/02/24. Desestimar recurso de reposicin interpuesto y ratificar puesta al cobro del IIVTNU. Municipio de La Almunia de Doa Godina. Decreto GAT 2024-0049. 6/02/24. Estimar solicitud de un contribuyente y declarar bonificacin en el IBI, por familia numerosa. Municipio de Alagn. Decreto GAT 2024-0050. 9/02/24. Estimar el recurso de reposicin interpuesto por un contribuyente contra la liquidacin por el concepto de IIVTNU. Municipio de La Almunia de Doa Godina. Decreto GAT 2024-0051. 9/02/24. Declarar la baja de los valores cuya calificacin en el concurso de acreedores de los deudores consta como crditos ordinarios y crditos subordinados. Decreto GAT 2024-0052. 9/02/24. Estimar el recurso de reposicin interpuesto por Autova de Aragn, Sociedad Concesionaria, procediendo a la baja de los valores de los ejercicios 2020 y 2021 por el concepto de IBI. Municipio de pila. Decreto GAT 2024-0053. 20/02/24. Estimar el recurso de reposicin interpuesto por contribuyente, relativo al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Decreto GAT 2024-0054. 20/02/24. Acordar el alta de las liquidaciones de ingreso directo del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0055. 20/02/24. Aprobar las liquidaciones de ingreso directo del impuesto sobre actividades econmicas. Decreto GAT 2024-0056. 20/02/24. Acordar el alta de las liquidaciones por utilizacin privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vas pblicas por las empresas explotadoras de servicios de suministro. Decreto GAT 2024-0057. 20/02/24. Acordar el alta de las liquidaciones de ingreso directo del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0058. 20/02/24. Aprobar el reconocimiento de los derechos de devolucin de pagos duplicados o excesivos. Decreto GAT 2024-0059. 20/02/24. Estimar recurso de reposicin interpuesto por contribuyente relativo a la liquidacin del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Decreto GAT 2024-0060. 20/02/24. Acordar la baja de recibos correspondientes al impuesto sobre vehculos de traccin mecnica, por error en la grabacin informtica. Decreto GAT 2024-0061. 20/02/24. Declarar la aplicacin de los beneficios fiscales en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles para los sujetos pasivos relacionados. Decreto GAT 2024-0062. 20/02/24. Estimar la solicitud presentada por contribuyente y declarar la aplicacin del 50% en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, perodos 2024 a 2028. Decreto GAT 2024-0063. 20/02/24. Declarar la aplicacin del 50% en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, perodos 2024 a 2028, ambos incluidos, para el inmueble titularidad del solicitante. Decreto GAT 2024-0064. 20/02/24. Declarar la baja de los valores por la cuanta expresada. Decreto GAT 2024-0065. 20/02/24. Estimar el recurso de reposicin interpuesto por contribuyente relativo a liquidacin en concepto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Decreto GAT 2024-0066. 20/02/24. Reconocer el derecho de devolucin conforme a la legislacin vigente. Decreto GAT 2024-0067. 29/02/24. Declarar la baja de los valores por la cuanta expresada. Zaragoza, a 12 de abril de 2024. El presidente, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN TERCERA Nm. 2701 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA REA DE PRESIDENCIA EXTRACTO de los decretos de Gestin y Atencin Tributaria dictados por la Presidencia de la Corporacin durante el mes de marzo de 2024. GAT. Decreto GAT 2024-0068. 4/03/24. Estimar la solicitud presentada por contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin del 80% en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0069. 4/03/24. Aprobar solicitud de un contribuyente de bonificacin en el IBI. Municipio de Ejea de los Caballeros. Decreto GAT 2024-0070. 4/03/24. Acordar la baja de los recibos y liquidaciones de acuerdo a la informacin detallada. Decreto GAT 2024-0071. 4/03/24. Acordar la baja de los recibos y liquidaciones de acuerdo a la informacin detallada. Decreto GAT 2024-0072. 4/03/24. Estimar la solicitud suscrita por contribuyente de aplicacin de bonificacin del 50% en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0073. 4/03/24. Acordar la baja de los valores, recargos e intereses de acuerdo a la informacin detallada. Decreto GAT 2024-0074. 4/03/24. Estimar la solicitud suscrita por contribuyente y declarar la aplicacin de una bonificacin del 50% en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0075. 4/03/24. Declarar la aplicacin de los beneficios fiscales en la cuota ntegra del impuesto sobre bienes inmuebles. Decreto GAT 2024-0076. 4/03/24. Conceder el fraccionamiento solicitado sobre la deuda total que asciende a la cantidad indicada. Decreto GAT 2024-0077. 4/03/24. Conceder el fraccionamiento solicitado sobre la deuda total que asciende a la cantidad indicada. Zaragoza, a 12 de abril de 2024. El presidente, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN TERCERA Nm. 2789 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA REA DE PRESIDENCIA Servicio de Contratacin y Compras ANUNCIO relativo al acuerdo del Pleno de la Diputacin Provincial de Zaragoza, celebrado en sesin ordinaria el 13 de marzo de 2024, en cuya clusula sexta se delega en el presidente de la Diputacin Provincial de Zaragoza la totalidad de los actos y acuerdos que como rgano de contratacin correspondan a partir de la aprobacin del expediente de contratacin de la gestin y explotacin del bar-cafetera situado en el local cultural 4. Espacio Cultural: Primero. Acordar la necesidad de contratar la gestin y explotacin del bar-cafetera situado en el local cultural 4. Espacio Cultural, con realizacin de obras previas al inicio de la concesin, de conformidad con el proyecto de adaptacin a accesibilidad, renovacin de revestimientos e instalaciones de la cafetera Gambrinus, con un presupuesto de ejecucin material de las obras de 254.332,41 euros, ms IVA, y un total de 307.742,22 euros, IVA incluido (CPV: 55330000-2 servicios de cafetera), mediante procedimiento abierto, tramitacin ordinaria, con varios criterios de adjudicacin, con un valor estimado de 3.635.845,43 euros. El valor estimado del contrato se ha calculado tomando el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el impuesto sobre el valor aadido, que, segn las estimaciones del estudio de viabilidad, generar la empresa concesionaria durante la ejecucin de la concesin, de conformidad con lo estipulado en el artculo 101.1 b) LCSP. Segundo. Aprobar el expediente de contratacin, que incluye: El proyecto de adaptacin a accesibilidad, renovacin de revestimientos e instalaciones de la cafetera Gambrinus, aprobado por acuerdo plenario nmero 44, de 13 de septiembre de 2023: **-**Proyecto inicial firmado el 29 de noviembre de 2021 (CSV: 4E3TTLHWGQDKNN4FTTTQHRMJS). Planos (CSV: ATPRG5W7PZE5DMK6GY97FXCD2). Proyecto actualizado firmado el 12 de mayo de 2023. (CSV: 7AMGPA2M6G5W2NQMF35DWLS39). Estudio de viabilidad de la concesin (CSV: 56GD9SYQPF6ZZ9WEHXFL7964X), aprobado mediante acuerdo plenario nmero 44, de fecha 13 de septiembre de 2023. La memoria justificativa del contrato (CSV 59WAX4K2T2Z2HQ4NHRDDWRZ9E). El pliego de clusulas administrativas particulares (CSV 3R5H2TTXWQTN4M7RZ3D5PGEPJ) y el pliego de prescripciones tcnicas (CSV AD62XPLMR224E5LJWYZ7FYL7T) que han de regir en la contratacin y que el adjudicatario deber conocer y cumplir en todos sus trminos. Tercero. Convocar procedimiento abierto y tramitacin ordinaria, en base a la mejor relacin calidad-precio, con varios criterios de adjudicacin, para adjudicar el citado contrato de concesin de servicio (art. 15 LCSP). Al ser su valor estimado inferior a 5.538.000 euros, el contrato no est sujeto a regulacin armonizada, de acuerdo con el artculo 20.1 LCSP. El anuncio de licitacin se publicar en el perfil de contratante de la Diputacin, alojado en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico, conforme al artculo 135 LCSP. De acuerdo con el artculo 156, en su apartado 6 de la LCSP, el plazo de presentacin de proposiciones no podr ser inferior a veintisis das, contados desde el da siguiente al de la publicacin del anuncio de licitacin del contrato en el perfil de contratante. Conforme a la disposicin adicional duodcima de la LCSP, los plazos establecidos por das en esta Ley se entendern referidos a das naturales. No obstante, si el ltimo da del plazo fuera inhbil, este se entender prorrogado al primer da hbil siguiente. Cuarto. El canon mnimo de explotacin del servicio se establece en 10.000 euros, IVA excluido, para cada uno de los siete aos de duracin de la concesin, salvo mejora ofertada por el adjudicatario. El canon se imputar a la aplicacin presupuestaria 32000/55901 Bar-cafetera 4. Espacio Cultural del presupuesto provincial de 2024, e igualmente a la que corresponda en los sucesivos ejercicios presupuestarios hasta la finalizacin de la concesin. El canon anual se abonar de forma mensual a partir del comienzo de la gestin y explotacin del bar cafetera y de forma anticipada en los cinco primeros das del mes. Quinto. Designar como miembros de la mesa de contratacin, de acuerdo con la disposicin adicional 2., apartado 7, de la LCSP, y la designacin realizada por el servicio gestor, a: Presidente: Don Alfredo Zaldvar Tris, diputado provincial, por delegacin del ilustrsimo seor presidente de la Diputacin Provincial de Zaragoza. Vocales: Don Jess Cols Tenas, secretario general de la Diputacin Provincial de Zaragoza, y, como suplente, un letrado asesor de la Diputacin, en este orden: don Pedro Luis Martnez Pallares, doa Noem Negredo Coscoln y doa Elena Ramn Casabona. Doa M. Pilar Santaf Pomed, interventora general de la Diputacin Provincial de Zaragoza, y, como suplentes, doa Ana Delgado Velasco, viceinterventora de la Diputacin Provincial, o doa Gloria Torrijo Herrera, jefa del Servicio de Control Interno de Intervencin General, en este orden. Doa M. Carmen Gracia Fantoba, jefa del Servicio de Cultura, Juventud y Deporte, como titular, y, como suplente, doa Lorena Laga Zumeta, jefa de Seccin Administrativa rea de Cultura. Secretario: Doa Sofa Altemir Fumanal, jefa de Servicio de Contratacin y Compras, y, como suplentes, indistintamente, doa Ana Aguilar Rubio, jefa de la Seccin de Contratacin del Servicio de Contratacin y Compras, y don Lorenzo Boloix Ballestar, director del rea de Gestin de Presidencia. Sexto. Delegar en el presidente de esta Diputacin Provincial la totalidad de los actos y acuerdos que como rgano de contratacin correspondan a partir de la aprobacin de este expediente de contratacin, y publicar el acuerdo plenario por el que se produzca la delegacin en el BOPZ. Zaragoza, a 17 de abril de 2024. El presidente, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN TERCERA Nm. 2749 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECRETARA GENERAL EXTRACTO de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sesin ordinaria el da 10 de abril de 2024. En Zaragoza, a las 10:45 horas del da 10 de abril de 2024, bajo la presidencia del ilustrsimo seor don Juan Antonio Snchez Quero, se constituy en el antiguo saln de sesiones la Junta de Gobierno, con objeto de celebrar la sesin ordinaria en primera convocatoria, asistiendo con la muy ilustre seora vicepresidenta primera, doa Teresa Ladrero Parral, los ilustres seores diputados que a continuacin se relacionan: Don Francisco Comps Martnez, doa Ana Cristina Palacn Canfranc, doa Mara Rosario Lzaro Marn, don Rubn Estvez Miguel y don Jos Manuel Latorre Martnez. Excusan su asistencia don Pablo Blanquet Abs y doa Mara Carmen Lzaro Domnguez. Asiste la seora interventora de la Corporacin, doa Mara Pilar Santaf Pomed, y don Francisco Jos Martnez Garca, jefe del Gabinete de la Presidencia. Acta como secretario el que lo es de la Corporacin, don Jess Cols Tenas. La Presidencia abre la sesin y se procede a tratar los asuntos del orden del da, adoptndose los siguientes acuerdos: 1. APROBACIN DEL ACTA DE LA SESIN ANTERIOR. Se aprueba, por unanimidad, el acta de la sesin anterior celebrada el da 9 de noviembre de 2023. 2. DAR CUENTA A LA M.I. JUNTA DE GOBIERNO DEL DECRETO 20/2024, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NMERO 2 DE ZARAGOZA, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NMERO 277/2023, FRENTE A LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. La M.I. Junta de Gobierno queda enterada del decreto 20/2024, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 2 de Zaragoza, en el procedimiento abreviado nmero 277/2023, frente a la Diputacin Provincial de Zaragoza. 3. DAR CUENTA A LA M.I. JUNTA DE GOBIERNO DE LA SENTENCIA 31/2024 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NMERO 4 DE ZARAGOZA, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NMERO 315/2022, SEGUIDO A INSTANCIA DE FEDERACIN DE SERVICIOS A LA CIUDADANA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGN, FRENTE A LA EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. La M.I. Junta de Gobierno queda enterada de la sentencia nmero 31/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 4 de Zaragoza, en el procedimiento abreviado nmero 315/2022, seguido a instancia de Federacin de Servicios a la Ciudadana de Comisiones Obreras de Aragn, frente a la Excma. Diputacin Provincial de Zaragoza. 4. DAR CUENTA A LA M.I. JUNTA DE GOBIERNO DEL DESISTIMIENTO DE LA FEDERACIN DE SERVICIOS A LA CIUDADANA DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NMERO 318/2022, SEGUIDO EN EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NMERO 1 DE ZARAGOZA FRENTE A LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. La M.I. Junta de Gobierno queda enterada del desistimiento de la Federacin de Servicios a la Ciudadana de Comisiones Obreras de Aragn en el procedimiento abreviado nmero 318/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Zaragoza frente a la Diputacin Provincial de Zaragoza. Zaragoza, a 15 de abril de 2024. El secretario general en funciones, Jess Rubio Beltrn. SECCIN TERCERA Nm. 2750 EXCMA. DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECRETARA GENERAL EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno provincial de la Corporacin en sesin ordinaria celebrada el da 10 de abril de 2024. En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del da 10 de abril de 2024, bajo la presidencia del ilustrsimo seor don Juan Antonio Snchez Quero, previa convocatoria, se constituy, en el Saln de Plenos del Palacio Provincial, la Corporacin en Pleno con objeto de celebrar sesin ordinaria en primera convocatoria, asistiendo con la muy ilustre seora vicepresidenta primera, doa Teresa Ladrero Parral, los ilustres seores diputados que a continuacin se relacionan: Don Francisco Comps Martnez; don Jos Carlos Tirado Ballano; don Juan Abraham Martnez Enrich; doa Mara Rosario Lzaro Marn; don Alfredo Zaldvar Tris; don Eduardo Arilla Pablo; doa Ana Cristina Palacn Canfranc; doa I. Mara Mercedes Trbol Bartos; don Miguel Sanz Ansn; doa Manuela Berges Barreras; doa Mara del Carmen Lzaro Domnguez; don Pablo Blanquet Abs; don Luis Bertol Moreno; don Miguel ngel Francs Carbonel; don Jos Manuel Gimeno Castelln; doa Iluminada Ustero Prez; don Alberto Val Ducar; doa Mara Jess Sariena Anchelergues; don Ral Cuevas Larrosa; don Emilio Jos Ferrero Arias; don Jess Garca Royo; don Rubn Estvez Miguel, y don Jos Manuel Latorre Martnez. Excusan su asistencia doa Marta Mayoral Fernando y don Carlos Rodrigo Domnguez. Se hallan presentes veinticinco de los de los veintisiete miembros que componen la Corporacin. Asiste la interventora general de la Corporacin, doa Pilar Santaf Pomed. Acta como secretario el que lo es de la Corporacin, don Jess Cols Tenas. La Presidencia abre la sesin, y se procede a tratar los asuntos del orden del da, adoptndose los siguientes acuerdos: 1. APROBAR, SI PROCEDE, EL ACTA DE LA SESIN ANTERIOR. Queda aprobada por unanimidad el acta de la sesin anterior celebrada el da 13 de marzo de 2024. 2. DAR CUENTA DEL EXTRACTO DE DECRETOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024. La Corporacin qued enterada del extracto de decretos de la Presidencia correspondiente al mes de marzo de 2024. 3. DAR CUENTA DEL EXTRACTO DE DECRETOS DE GAT CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2024. La Corporacin qued enterada del extracto de decretos de GAT correspondiente al mes de marzo de 2024. 4. DAR CUENTA DEL DECRETO NM. 533, DE 12 DE MARZO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN PRESUPUESTARIO DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EJERCICIOS 2025-2027. La Corporacin queda enterada del decreto nm. 533, de 12 de marzo de 2024, por el que se aprueba el Plan Presupuestario de la Diputacin Provincial de Zaragoza, ejercicios 2025-2027. 5. DAR CUENTA DEL DECRETO NM. 559, DE 13 DE MARZO DE 2024, POR EL QUE SE DELEGA EN DOA TERESA LADRERO PARRAL, VICEPRESIDENTA DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, LA ASISTENCIA Y EL VOTO EN LA REUNIN DEL PATRONATO DE LA FUNDACIN TARAZONA MONUMENTAL. La Corporacin queda enterada del decreto nm. 559, de 13 de marzo de 2024, por el que se delega en doa Teresa Ladrero Parral, vicepresidenta de la Diputacin Provincial de Zaragoza, la asistencia y el voto en la reunin del Patronato de la Fundacin Tarazona Monumental. 6. DAR CUENTA DEL DECRETO NM. 566, DE 13 DE MARZO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIN DEL PLAN ESTRATGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA PARA EL PERODO 2024-2027. La Corporacin queda enterada del decreto nm. 566, de 13 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza para el perodo 2024-2027. 7. DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, APROBADA POR DECRETO NM. 687, DE 27 DE MARZO DE 2024. La Corporacin queda enterada de la liquidacin del presupuesto de la Diputacin Provincial de Zaragoza correspondiente al ejercicio 2023, aprobada por decreto nm. 687, de 27 de marzo de 2024. 8. MODIFICAR LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. Por unanimidad se aprueba modificar la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputacin Provincial de Zaragoza. 9. MODIFICACIN DE LA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba la modificacin de la Ordenanza de Transparencia de la Diputacin Provincial de Zaragoza. 10. ACEPTAR DELEGACIN DEL AYUNTAMIENTO DE FIGUERUELAS A FAVOR DE LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA DE FACULTADES EN MATERIA TRIBUTARIA DE UNA SERIE DE TRIBUTOS. Por unanimidad se aprueba aceptar la delegacin del Ayuntamiento de Figueruelas a favor de la Diputacin Provincial de Zaragoza de facultades en materia tributaria de una serie de tributos. 11. APROBAR RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRDITOS. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba reconocimiento extrajudicial de crditos. 12. APROBAR LIQUIDACIN DE ACTUACIONES CONTRACTUALES DECLARADAS NULAS POR DECRETO NM. 266, DE 14 DE FEBRERO DE 2024. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba la liquidacin de actuaciones contractuales declaradas nulas por decreto nm. 266, de 14 de febrero de 2024. 13. APROBAR RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LAS FACTURAS DE LAS LIBRERAS PARS Y ANTGONA. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba reconocimiento extrajudicial de las facturas de las Libreras Pars y Antgona. 14. APROBAR RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE LA FACTURA DE ELEKTRA. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba reconocimiento extrajudicial de la factura de Elektra. 15. PROPUESTA QUE PRESENTA EL PORTAVOZ DEL GRUPO PROVINCIAL DE EN CONN-IU EN LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE LA II REPBLICA DE ESPAA. El Pleno de la Corporacin, por mayora con 14 votos a favor, ningn voto en contra y 11 abstenciones, aprueba la propuesta que present el portavoz del Grupo Provincial de En Conn-IU en la Diputacin Provincial de Zaragoza, relativa al reconocimiento de la II Repblica de Espaa. 16. PROPUESTA DE RESOLUCIN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EN DEFENSA DEL MUNICIPALISMO. El Pleno de la Corporacin, con 11 votos a favor y 14 votos en contra, rechaza la propuesta de resolucin que present el Grupo Popular en la Diputacin Provincial de Zaragoza, en defensa del municipalismo. 17. MOCIN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR EN LA DIPUTACIN PROVINCIAL DE ZARAGOZA SOBRE EL RECORTE DE PARADAS EN EL NUEVO MAPA CONCESIONAL ESTATAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA. El Pleno de la Corporacin, con 11 votos a favor y 14 votos en contra, rechaza la mocin que present el Grupo Popular en la Diputacin Provincial de Zaragoza sobre el recorte de paradas en el nuevo mapa concesional estatal de transporte por carretera. Zaragoza, a 15 de abril de 2024. El secretario general en funciones, Jess Rubio Beltrn. SECCIN QUINTA Nm. 2776 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Servicio de Presupuestos El Gobierno de Zaragoza, en sesin extraordinaria celebrada el da 16 de abril de 2024, en cumplimiento de lo establecido en los artculos 48 y 50 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Rgimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragn, ha acordado aprobar los proyectos de modificacin de crditos y de los programas plurianuales que a continuacin se detallan: Proyecto de modificacin de crditos nmero 24/015/05/001 del presupuesto municipal del ejercicio 2024 en la modalidad de crditos extraordinarios, por un importe de 723.476,07 euros, con cargo al remanente de tesorera para gastos con financiacin afectada. (Expte. 22.412/2024). Proyecto de modificacin de crditos nmero 24/016/05/002 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, en la modalidad de crditos extraordinarios, por importe de 2.149.586,01 euros, financiados mediante bajas totales o parciales de otros crditos de gastos del presupuesto vigente que se estiman reducibles sin perturbacin del funcionamiento de los servicios municipales. (Expte. 22.402/2024). Proyecto de modificacin de crditos nmero 24/017/05/003 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, en la modalidad de crditos extraordinarios y suplementos de crdito, por un importe de 1.115.000 euros, financiados mediante bajas totales o parciales de otros crditos de gastos del presupuesto vigente que se estiman reducibles sin perturbacin del funcionamiento de los servicios municipales. (Expte. 22.408/2024). Proyecto de modificacin de los programas plurianuales de los ejercicios 2020, 2022, 2023 y 2024 del presupuesto municipal del ejercicio 2024. (Expte. 22.414/2024). De acuerdo con el artculo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su remisin al artculo 169.1, dichos proyectos se expondrn al pblico durante un plazo de quince das hbiles, contados desde el da siguiente al de la aparicin del anuncio en el BOPZ, durante el cual los interesados que seala el artculo 170.1 de la mencionada ley podrn examinarlos y presentar reclamaciones. Transcurrido dicho plazo continuar su tramitacin en los trminos previstos en los artculos 48 y 50 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Rgimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragn, elevndose el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento Pleno. Los expedientes se encuentran a disposicin de los interesados y podrn ser consultados en formato digital durante el plazo sealado anteriormente en la direccin www.zaragoza.es. La presentacin de reclamaciones se podr realizar ante el Registro del Ayuntamiento de Zaragoza, dirigidas al Servicio de Presupuestos, indicando el nmero de expediente correspondiente. I. C. de Zaragoza, 16 de abril de 2024. El titular del rgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, P.D. de fecha 23 de agosto de 2017: El jefe del Servicio de Presupuestos, Mariano Dueso Mateo. SECCIN QUINTA Nm. 2790 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y RGIMEN INTERIOR Oficina de Recursos Humanos El 10 de abril de 2024, el concejal delegado de Personal, en virtud de lo dispuesto en el decreto de la Alcalda de 21 de junio de 2023, de nombramiento, y decreto de Alcalda de 21 de junio de 2023, por el que se establece la organizacin y estructura orgnica de la Administracin del Ayuntamiento de Zaragoza, as como acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de 17 de febrero de 2009, de delegacin de atribuciones, y el decreto de la Alcalda de 19 de enero de 2009, de delegacin de atribuciones, adopt el siguiente decreto: Primero. Nombrar funcionarias/os de carrera (efectos de fecha 15 de abril de 2024) de la escala Administracin especial, subescala tcnica, tcnica/os medios, plaza/categora de profesor/a de Msica Violn de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, integrada en el grupo/subgrupo de la clasificacin profesional A/A2, mediante ingreso por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de oposicin, a propuesta de la comisin de evaluacin prevista en el decreto de 13 de marzo de 2022 de la Concejala delegada de Personal, por el que se aprueba la Instruccin por la que se establecen las reglas para la realizacin del perodo de prcticas, prueba y formacin del personal permanente de nuevo ingreso o acceso al Ayuntamiento de Zaragoza, as como los perodos de permanencia en los puestos de trabajo adjudicados tras la superacin del oportuno proceso selectivo (en adelante D/CDP-13.3.22), al haber superado el proceso selectivo convocado al efecto y obtener la calificacin de apta/o en el perodo de prcticas, a: VACANTE NMERO 1 NUO BERGES, CARLOS PLAZA NMERO 221300025 El puesto de trabajo a ocupar deber ser asociado y asignado a la plaza identificada con el cdigo numrico expresado obtenido tras el oportuno concurso celebrado, resuelto y adjudicado segn orden de calificaciones/puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, y desempeado durante el perodo de prcticas. Segundo. En el plazo mnimo de dos aos desde la toma de posesin de la plaza y consiguiente ocupacin del puesto de trabajo asociado, como funcionaria/o en prcticas, la persona funcionaria de nuevo ingreso no podr participar en ningn procedimiento de provisin voluntario de puestos de trabajo: concurso definitivo de traslados y provisin de puestos de trabajo, o procedimiento voluntario de comisin de servicios, y, en consecuencia, ser excluido del mismo. Una vez transcurridos dieciocho meses, a partir del nombramiento como funcionaria/o en prcticas, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr ser objeto de traslado a travs de los mecanismos previstos en la normativa vigente: comisin de servicios forzosa, redistribucin de efectivos, reasignacin de efectivos, movilidad por cambio de adscripcin de puestos de trabajo, adscripcin provisional, movilidad por razones de salud y movilidad por vctima de violencia de gnero. Tercero. En ningn caso, hasta cumplidos los plazos indicados en el apartado precedente, la persona funcionaria de nuevo ingreso podr ser trasladada a otro puesto de trabajo, correspondiendo al Servicio de Gestin de Recursos Humanos, velar y observar que no se proponga, ni practique ningn nombramiento o actuacin de hecho que suponga incumplir lo sealado. Asimismo, ser responsabilidad de la respectiva jefatura de oficina, departamento, servicio o unidad organizativa en la que se integre el puesto de trabajo desempeado por el funcionario de nuevo ingreso el controlar, vigilar y advertir al Servicio de Gestin de Recursos Humanos cualquier incumplimiento de lo expuesto. Cuarto. Comunicar a la/s persona/s interesada/s que, debern tomar posesin en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepcin de la oportuna notificacin, compareciendo para ello en la Oficina de Recursos Humanos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entender que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento, y quedarn sin efecto las actuaciones realizadas. Quinto. Manifestar a la/s persona/s interesada/s que, para adquirir la condicin plena de funcionaria/o de carrera deber expresar acatamiento de la Constitucin, Estatuto de Autonoma y resto del ordenamiento jurdico, as como exhortarle para que, en el transcurso de su carrera profesional, que deseamos larga y fructfera, proceda a ajustar su actuacin profesional a los deberes, cdigo de conducta y principios ticos y de conducta expresados en la legislacin vigente, dada la condicin de funcionaria/o y servidor pblico que alcanza. Sexto. Dar traslado y requerir al Servicio de Relaciones Laborales, proceda a expedir a favor del nombrado, el ttulo acreditativo de la condicin de funcionaria/o de carrera del Ayuntamiento de Zaragoza. Sptimo. Notificar el presente decreto a la/s persona/s interesada/s, Servicio de Gestin de Recursos Humanos (Unidad de Gestin Econmica y Unidad de Plantillas y RPT), Servicio de Relaciones Laborales, Servicio de Prevencin y Salud Laboral, Oficina Tcnica de la Funcin Interventora, Unidad de Gestin Web Municipal, Servicio de Educacin, as como disponer la publicacin de la presente resolucin en el BOPZ. Lo que se hace pblico para general conocimiento. I. C. de Zaragoza, a 15 de abril de 2024. El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Jos Luis Serrano Bov. SECCIN SEXTA Nm. 2758 AYUNTAMIENTO DE AINZN Por resolucin de la Alcalda de fecha 15 de abril de 2024 ha sido aprobado el padrn del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica correspondiente al ejercicio 2024. Dicho padrn queda expuesto al pblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de quince das, contados a partir de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Simultneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza, que en perodo voluntario ser de dos meses a partir de la publicacin en el BOPZ. Transcurrida esta ltima fecha se incurrir en los cargos e intereses legalmente establecidos, de conformidad con el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad bancaria colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atencin al pblico. Las domiciliaciones bancarias se cargarn en cuenta a partir del 6 de mayo de 2024. Ainzn, a 15 de abril de 2024. La alcaldesa, Paula Cruz Aranda. SECCIN SEXTA Nm. 2760 AYUNTAMIENTO DE ALAGN El Pleno de este Ayuntamiento, en sesin celebrada el 11 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente la modificacin aislada nmero 3 del Plan General de Ordenacin Urbana de Alagn, segn documento tcnico redactado en marzo de 2024 por los arquitectos don Pablo Alberto de la Cal Nicols y don Juan Rueda Anda, al servicio de la empresa Cerouno Arquitectos, S.C.P., consistente en ajustes de ordenacin en la UE-16, UE-26, UE-29 y SUZD-R2 y cambios en lo articulado de la normativa urbanstica. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 85 y 57 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprob el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, se somete el expediente a informacin pblica por el plazo de un mes, a fin de que puedan presentarse las alegaciones u observaciones que se consideren pertinentes. El expediente objeto de esta informacin puede ser consultado en las dependencias municipales. Alagn, a 15 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 2770 AYUNTAMIENTO DE ALAGN ANUNCIO de aprobacin inicial de la Ordenanza municipal sobre el uso de la piscina descubierta de Alagn. Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal sobre el uso de la piscina descubierta de Alagn, por acuerdo del Pleno de fecha 11 de abril de 2024, de conformidad con los artculos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local; 56 del texto refundido de Rgimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn, y 130.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragn, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragn, se somete a informacin pblica por el plazo de treinta das, a contar desde da siguiente a la insercin de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podr ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento en la direccin https://alagon.sedelectronica.es. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entender definitivamente aprobado el acuerdo de aprobacin de la mencionada Ordenanza. Lo que se hace pblico para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artculo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn. Alagn, a 16 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 2778 AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA ANUNCIO de exposicin al pblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince das. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisin proceder a emitir un nuevo informe. Almonacid de la Cuba, a 16 de abril de 2024. El alcalde, Jos Enrique Martnez Marco. SECCIN SEXTA Nm. 2769 AYUNTAMIENTO DE CALATORAO Resolucin de Alcalda del Ayuntamiento de Calatorao por la que se aprueba inicialmente expediente de autorizacin especial de construcciones en suelo no urbanizable. Habindose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento expediente de autorizacin especial para suelo no urbanizable en la finca: Referencia catastral: 002300100XL49G0001EK Localizacin: Ed. Diseminados, gasolinera A-2, p.k. 280,1, 50280, Calatorao (Zaragoza). calificada como suelo no urbanizable que se detalla a continuacin, se convoca, por plazo de veinte das, trmite de audiencia y de informacin pblica, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. A su vez, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento: https://calatorao.sedelectronica.es/transparency/c0aae777-5633-4948-a198-474cfb92770d/ El presente anuncio servir de notificacin a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificacin personal del otorgamiento del trmite de audiencia. El presente anuncio servir de notificacin a los interesados en caso de que no pueda efectuarse notificacin personalizada a los posibles afectados por la instalacin en las parcelas de referencia. Calatorao, a 12 de abril de 2024. El alcalde, David Felipe Lallana. SECCIN SEXTA Nm. 2762 AYUNTAMIENTO DE CASTEJN DE LAS ARMAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, y dndose las circunstancia contempladas en dicho precepto, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente que ha sido interpuesto el recurso contencioso-administrativo que a continuacin se identifica para que les sirva de notificacin y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve das contados a partir del siguiente al de la publicacin de este anuncio en el BOPZ. Autos: Procedimiento ordinario nmero 117/2023. Recurrente: Caser, Ca. de Seguros y Reaseguros, S.A. rgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 1 de Zaragoza. Objeto: Desestimacin presunta por silencio administrativo reclamacin patrimonial por daos en vivienda en calle La Plaza. Castejn de las Armas, a 15 de abril de 2024. El alcalde, Francisco Jos Melendo Cols. SECCIN SEXTA Nm. 2765 AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO La Junta de Gobierno Local, en sesin celebrada con fecha 11 de abril de 2024, ha aprobado el padrn fiscal y la lista cobratoria referidos al abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al primer trimestre del ao 2024; queda expuesto al pblico en la Secretara municipal por plazo de quince das hbiles a partir del siguiente a su publicacin en el BOPZ, a efectos de presentacin de reclamaciones. Contra la aprobacin de los padrones y sus liquidaciones se podrn formular recurso de reposicin ante la Alcalda en el plazo de un mes a contar desde la finalizacin de la exposicin pblica. Trascurridos los quince das de exposicin pblica, se iniciar la cobranza en perodo voluntario el da 1 de junio de 2024, que tendr una duracin de dos meses. Vencido el perodo de pago voluntario sin que este se haya realizado, las deudas sern exigidas por el procedimiento de apremio, devengando el recargo de apremio y los intereses de demora. Lo que se hace pblico para general conocimiento. El Burgo de Ebro, a 15 de abril de 2024. El alcalde-presidente, Vicente Miguel Royo Martnez. SECCIN SEXTA Nm. 2764 AYUNTAMIENTO DE LA ALMOLDA ANUNCIO de exposicin al pblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince das. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisin proceder a emitir un nuevo informe. La Almolda, a 15 de abril de 2024. La alcaldesa, Montserrat Ordovs Calvera. SECCIN SEXTA Nm. 2761 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOA GODINA ANUNCIO sobre proceso selectivo de oferta pblica extraordinaria de estabilizacin de empleo temporal en 2022. Plaza: Auxiliar de biblioteca. Por resolucin de la Alcalda nm. 2024-0667, de 12 de abril de 2024, se ha acordado lo siguiente: Primero. Aprobar la siguiente relacin provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para cubrir las vacantes de la oferta extraordinaria de estabilizacin del Ayuntamiento de La Almunia de Doa Godina (BOPZ nm. 292, de 22 de diciembre de 2022), en la categora profesional auxiliar de biblioteca: Nmero de identificacin Registro fiscal Nombre de entrada Fecha de entrada 7296XXXX GIL TOMEY, AZUCENA 2023-E-RC-472 02/02/2023 13:52 7302XXXX LLANAS ABAD, ANA MARA 2023-E-RE-258 08/02/2023 19:07 7296XXXX LPEZ ALONSO, MARA ROSA 2023-E-RC-567 07/02/2023 13:29 7323XXXX MANZANERO GIL, DAVID 2023-E-RE-176 30/01/2023 18:14 2516XXXX PARDILLOS GUTIRREZ, ALICIA 2023-E-RC-569 07/02/2023 13:42 2912XXXX PERFECTO CARCELERO, PATRICIA 2023-E-RC-497 03/02/2023 13:06 7308XXXX POZA LATORRE, OLGA PILAR 2023-E-RE-257 08/02/2023 18:50 1816XXXX PUEYO GUERRERO, MARA PILAR 2023-E-RC-474 02/02/2023 13:53 7697XXXX RAMIA LAGUNA, MARA JOS 2023-E-RC-442 01/02/2023 11:30 Aspirantes excluidos: Nmero de identificacin Registro Motivo fiscal Nombre de entrada Fecha de entrada de exclusin 1776XXXX NGEL LOZANO SIMN 2023-E-RE-305 16/02/2023 20:52 FUERA DE PLAZO 7288XXXX VANESSA VALLEJO LATORRE 2023-E-RE-296 16/02/2023 10:55 FUERA DE PLAZO Segundo. Publicar la relacin provisional de admitidos y excluidos en el BOPZ, en el tabln de anuncios de la sede electrnica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en la web municipal. Las siguientes publicaciones se realizarn en el tabln de anuncios de la sede electrnica y en la web municipal. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez das hbiles, a partir de la publicacin de este anuncio en el BOPZ, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusin. La Almunia de Doa Godina, a 15 de abril de 2024. El alcalde, ngel No Latorre Casao. SECCIN SEXTA Nm. 2780 AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE ANUNCIO relativo a exposicin del padrn del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica, ejercicio 2024. Por resolucin de Alcalda de 16 de abril de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica del padrn fiscal del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica correspondiente al ejercicio 2024. De conformidad con lo establecido en el artculo 24 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, dicho padrn se expone al pblico por espacio de quince das hbiles, a contar desde el siguiente al de la publicacin de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar a disposicin de los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento. El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses desde el da siguiente al de su publicacin en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse en las oficinas del Ayuntamiento, en metlico, en horario de 9:00 a 14:00, o en las oficinas de Ibercaja y Bantierra en Lumpiaque. Los recibos domiciliados se cargarn en las cuentas indicadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Contra este acuerdo cabe recurso de reposicin ante la Alcalda, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica de los padrones. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Lumpiaque, a 16 de abril de 2024. El alcalde, Jess Martnez Gil. SECCIN SEXTA Nm. 2774 AYUNTAMIENTO DE MIEDES DE ARAGN Por resolucin de la seora alcaldesa de fecha de 8 de abril de 2024 se han aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica de los padrones de la tasa sobre recogida de basuras correspondiente al primer y segundo trimestre del ejercicio de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 88 del Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica Los padrones correspondientes a la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras citados se encuentran expuestos al pblico por trmino de veinte das hbiles, a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en las ordenanzas fiscales, el plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atencin al pblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir el recargo del perodo ejecutivo y, en su caso, el inters de demora y las costas que se produzcan. Rgimen de recursos: Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Miedes de Aragn, a 8 de abril de 2024. La alcaldesa, Elizabeth Snchez Guzmn. SECCIN SEXTA Nm. 2775 AYUNTAMIENTO DE MIEDES DE ARAGN Por resolucin de la seora alcaldesa de fecha de 8 de abril de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica el padrn del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica correspondiente al ejercicio de 2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica El padrn del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica se encuentra expuesto al pblico por trmino de veinte das hbiles, a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en las ordenanzas fiscales, el plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atencin al pblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo al pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir el recargo del perodo ejecutivo y, en su caso, el inters de demora y las costas que se produzcan. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Miedes de Aragn, a 16 de abril de 2024. La alcaldesa, Elizabeth Snchez Guzmn. SECCIN SEXTA Nm. 2782 AYUNTAMIENTO DE SABIN Por decreto de Alcalda del seor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sabin se ha acordado aprobar el padrn fiscal de la tasa por prestacin de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente al primer trimestre de 2024. Exposicin pblica y plazo de ingreso Dicho padrn se expone al pblico por plazo de quince das, contados a partir de la insercin del presente anuncio en el BOPZ, durante el cual estar a disposicin de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. El plazo de ingreso en perodo voluntario ser de dos meses, a contar desde la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago Los pagos se realizarn mediante domiciliacin bancaria o en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas a tal efecto, en horario de atencin al pblico de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Gestagua, S.A. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en las oficinas del servicio de Gestagua, S.A., sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro. Rgimen de recursos Tasa por servicio de suministro de agua potable, alcantarillado (la liquidacin no agota la va administrativa): Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn. Contra su desestimacin, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de tres meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrn simultanearse la interposicin del recurso de reposicin y la reclamacin econmico-administrativa. Sabin, a 16 de abril de 2024. El alcalde, Jos Ignacio Marcuello Casorrn. SECCIN SEXTA Nm. 2768 AYUNTAMIENTO DE SALVATIERRA DE ESCA ANUNCIO de exposicin pblica del padrn de contribuyentes del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica del ejercicio 2024. Aprobado por resolucin de Alcalda de 15 de abril de 2024 el padrn de contribuyentes del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica del ejercicio 2024, a efectos de su notificacin colectiva, en los trminos que se deducen del artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por medio del presente anuncio se expone al pblico por el plazo de quince das hbiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones crean convenientes. Plazo de pago en voluntaria: Dos meses desde el da siguiente al de publicacin de este anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados en cuenta bancaria sern pasados al cobro a partir del da siguiente en que finalice el perodo de exposicin pblica. Los no domiciliados se encontrarn a disposicin de los interesados en las oficinas municipales durante el plazo de pago en voluntaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar el perodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar la exigencia de los intereses de demora, as como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Salvatierra de Esca, a 15 de abril de 2024. El alcalde, Juan Carlos Bescs Ans. SECCIN SEXTA Nm. 2773 AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GLLEGO ANUNCIO de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondiente a las liquidaciones del precio pblico por las actividades deportivas del febrero de 2024. Por decreto de Alcalda nm. 243 de fecha 16 de abril de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidacin del padrn correspondiente a las actividades deportivas de febrero de 2024 del precio pblico por la realizacin de las actividades deportivas organizadas por el servicio de deportes del Ayuntamiento de San Mateo de Gllego. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 88 del Reglamento General de Recaudacin, as como en el artculo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica El padrn correspondiente se encuentra a disposicin del pblico en la Tesorera del Ayuntamiento por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier de las entidades bancarias de esta localidad y con tarjeta bancaria en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atencin al pblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no hayan recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y, vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrn simultanearse la interposicin del recurso de reposicin y la reclamacin econmico-administrativa. San Mateo de Gllego, a 16 de abril de 2024. El alcalde, Jos Manuel Gonzlez Arruga. SECCIN SEXTA Nm. 2781 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Por resolucin de Alcalda nm. 2024-0430, de 10 de abril, se ha aprobado la oferta de empleo pblico 2024 ordinaria, incluyendo las siguientes plazas: Personal funcionario: Escala de Administracin general: GRUPO SUBGRUPO CLASIF. N. VACANTES DENOMINACIN OBSERVACIONES C C1 SUBESCALA ADMINISTRATIVA 1 ADMINISTRATIVO A112-10 Escala de Administracin especial: GRUPO SUBGRUPO CLASIF. N. VACANTES DENOMINACIN OBSERVACIONES C C1 SERV. ESPECIALES 1 POLICA C2-24 C C2 SERV. ESPECIALES 1 OFICIAL JARDINERO A182-01 Contra esta resolucin que, pone fin a la va administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposicin potestativo ante la Alcalda-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin en el BOPZ, de conformidad con los artculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente de su publicacin, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo, no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar ms conveniente a su derecho. Tarazona, a 11 de abril de 2024. El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIN SEXTA Nm. 2772 AYUNTAMIENTO DE TOBED ANUNCIO sobre aprobacin del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Tobed. El Pleno del Ayuntamiento de Tobed, en sesin ordinaria de fecha 3 de abril de 2024, acord la aprobacin del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Tobed. Lo que se hace pblico para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Buen Gobierno. El Plan de medidas antifraude est a disposicin de los interesados en el portal de transparencia de la sede electrnica de este Ayuntamiento (https://tobed.sedelectronica.es/transparency/). Tobed, a 15 de abril de 2024. El alcalde, Juan Antonio Snchez Quero. SECCIN SEXTA Nm. 2779 AYUNTAMIENTO DE TORRIJO DE LA CAADA Por resolucin de la Alcalda nm. 2024-0035, de 16 de abril de 2024, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica del padrn cobratorio de la tasa por servicio de suministro de agua potable a domicilio, alcantarillado y recogida de residuos slidos urbanos correspondiente al primer trimestre de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 88 del Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica El padrn correspondiente a la tasa por servicio de suministro de agua potable a domicilio, alcantarillado y recogida de residuos slidos urbanos correspondiente al primer trimestre de 2024 se encuentran expuestos al pblico por trmino de veinte das hbiles, a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso De acuerdo con lo regulado en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa suministro de agua a domicilio, recogida de basuras y servicio de alcantarillado, el plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, a contar desde la publicacin del presente anuncio en la seccin provincial correspondiente al Boletn Oficial de Aragn (BOPZ). Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas municipales en horario de atencin al pblico. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte das del perodo de cobranza no haya recibido la documentacin de pago podrn reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepcin exima de la obligacin de realizar el pago. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio, se exigir un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Torrijo de la Caada, a 16 de abril de 2024. La alcaldesa-presidenta, Ana Cristina Aparicio Bez. SECCIN SEXTA Nm. 2767 AYUNTAMIENTO DE UNCASTILLO ANUNCIO sobre convocatoria de licitacin para la adjudicacin del aprovechamientos de cultivos en el monte de utilidad pblica Picanido, nmero de catlogo Z0229. Objeto del contrato: Aprovechamiento de cultivos en el monte de utilidad pblica Picanido, nmero Z0229. Superficie afectada: 14,21 hectreas. Descripcin: Parcelas situadas en Val del Parcs y en la parte baja del canal. Condiciones del aprovechamiento: La paja se recoger en los quince das siguientes a la cosecha, pasados los cuales el rematante de pastos podr aprovechar los rastrojos. La siembra de oleaginosas solo podr realizarse bajo autorizacin escrita del rematante de pastos. Se prohbe la quema de rastrojos durante todo el ao. Se corresponde con las partes cultivadas de las parcelas 175, 176, 198, 199 y 203 del polgono 16 de rstica. Parcelas situadas en Val del Parcs y en la parte baja del canal. Duracin: Desde la adjudicacin hasta el 30 de septiembre de 2028. Precio: 2.468,23 euros. Los licitadores podrn mejorar al alza el precio en su oferta. El importe definitivo de las tasas se notificar al adjudicatario por el Gobierno de Aragn. Garantas: No se exigen garantas. Plazo de presentacin instancias: Hasta las 14:00 horas en que se cumplan quince das naturales desde su publicacin en el BOPZ, en el Registro General de Ayuntamiento. Documentacin a presentar: Oferta econmica. Copia DNI o cdula de identificacin fiscal. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluida la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social. Sistemas de seleccin: Procedimiento abierto a la oferta econmica ms ventajosa. Uncastillo, a 15 de abril de 2024. La alcaldesa, Teresa Pueyo Canales. SECCIN SEXTA Nm. 2757 AYUNTAMIENTO DE VALTORRES ANUNCIO de aprobacin definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2024. Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Valtorres para el ejercicio 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el perodo de exposicin pblica, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecucin y plantilla de personal, de conformidad con el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artculo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por captulos. Presupuesto general ejercicio 2024 Estado de gastos Captulo Descripcin Importe consolidado 1 Gastos de personal 18.600,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 123.200,00 3 Gastos financieros 600,00 4 Transferencias corrientes 3.600,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 Inversiones reales 86.116,68 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 232.116,68 Estado de ingresos Captulo Descripcin Importe consolidado 1 Impuestos directos 19.500,00 2 Impuestos indirectos 1.000,00 3 Tasas, precios pblicos y otros ingresos 21.050,00 4 Transferencias corrientes 118.658,05 5 Ingresos patrimoniales 5.900,00 6 Enajenacin de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 72.000,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto 238.108,05 Plantilla de personal A) Funcionario de carrera: nmero de plazas: 1. Una plaza de secretario-interventor, grupo A, nivel 26 (en agrupacin con Munbrega y La Viluea). B) Personal laboral fijo: nmero plazas: 1. Una plaza de pen multiservicios (alguacil). Resumen: Total funcionarios carrera: 1. Total personal laboral: 1. Contra la aprobacin definitiva del presupuesto podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, segn lo dispuesto en el artculo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Valtorres, a 15 de abril de 2024. La alcaldesa, Noelia Snchez Gil. SECCIN SEXTA Nm. 2759 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO Mediante decreto de Alcalda 2024-525, de fecha 15 de abril de 2024, se ha aprobado la lista definitiva de admitidos y excluidos, designacin de tribunal y fecha de realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin en el procedimiento, para la seleccin y provisin mediante el sistema de concurso-oposicin de una plaza de auxiliar administrativo, rea de Tesorera, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, resolucin que se transcribe a continuacin: Visto el decreto de Alcalda 2023-832, de 2 de junio de 2023, de aprobacin de las bases reguladoras del concurso-oposicin libre para la convocatoria y seleccin de una plaza de auxiliar administrativo adscrito al rea de Tesorera, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, y la publicacin ntegra de las mismas en el BOPZ nm. 129, de 9 de junio de 2023, y el anuncio del extracto de las bases en el Boletn Oficial del Estado nm. 159, de 5 de julio de 2023. Visto el Decreto 2024-0328, de 8 de marzo de 2024, de aprobacin de la lista provisional de admitidos y excluidos y su publicacin en el BOPZ nm. 58, de 12 de marzo de 2024. Examinada la documentacin aportada en fase de subsanacin y de conformidad con las bases y requisitos de la convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artculo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, He resuelto: Primero. En aplicacin de la base cuarta de la convocatoria para la seleccin y provisin mediante el sistema de concurso-oposicin de una plaza de auxiliar administrativo, adscrito al rea de Tesorera, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, aprobar la siguiente relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Relacin definitiva de aspirantes admitidos: Nmero Apellidos y nombre DNI 1 ADOBES SORIANO, SANDRA 18****39J 2 AGUSTIN VIZCOR, ANDREA 17****25B 3 ALCALA TAPIA, VANESA 29****04J 4 ALEGRE CUARTERO, ANDREA 73****34G 5 ALEJANDRE RODRIGUEZ, MIRELLA 25****25F 6 ALIAGA PEREZ, ANA CRISTINA 25****35L 7 ALVAREZ CRESPO, M. ANGELES 25****93F 8 ARCAL PASTOR, LAURA 25****31L 9 ARCHILLA SANCHEZ, M. CARMEN 17****56K 10 ARENAS CASTRO, KARINA DE JESUS 17****07C 11 ARRIBAS ORTILLES, MARIA 72****99V 12 BAJO DIAZ, ROBERTO 71****18M 13 BAQUER MIRAVETE, M. CARMEN 17****26R 14 BARRA LISA, CAROLINA 73****36H 15 BERNAL VALIENTE, DANIEL 29****64X 16 BLASCO BINTANED, YOLANDA 17****47G 17 BLASCO GOMEZ, JESUS 18****93S 18 BORDONABA SOLER, M. BELEN 73****53V 19 BRAVO MARTIN, YOLANDA 02****32Y 20 BRUEN ANDREU, LUCIA 29****24F Nmero Apellidos y nombre DNI 21 CARRIZO ANTORAN, EUGENIO JOSE 73****57D 22 CASTEJON REUFAST, M. GLORIA 18****62M 23 CASTRILLO FERRER, CARLOS 73****10T 24 CASULLA FLORIA, SILVIA 29****52C 25 CRIADO LAFUENTE, RAQUEL MARIA 25****32Z 26 DAROCA ACOSTA, M. ESTHER 73****09J 27 DE HARO MARQUEZ, ISABEL M. 52****38M 28 ESPORRIN FRAGA, M. ISAURA 25****82A 29 ESTRADA LOZANO, SOFIA PILAR 76****94Y 30 FERNANDEZ MENES, ARANZAZU 76****68Q 31 FRANCO CAVALLER, BLANCA 17****05X 32 FRANCO GUINDA, LUCIA 29****50W 33 GARCIA CABAUZ, MARIAN 72****14P 34 GARCIA JOVEN, M. DEL CARMEN 17****81X 35 GARCIA MOLINA, AURORA 29****35S 36 GARCIA PERALES, ANA ISABEL 17****89X 37 GARCIA VILLALTA, M. CRISTINA 32****61R 38 GARVI SOLER, ALEXIA 29****29Z 39 GASCON MUOZ, BEATRIZ 29****82S 40 GOMEZ MARTINEZ, EVA M. 25****51T 41 GONZALO CHAVE, ANGEL MANUEL 17****51D 42 GORRIZ GARCIA, M. PILAR 29****33A 43 GRANDE MAZA, SANDRA 17****97P 44 GUTIERREZ BES, RAQUEL 25****68H 45 HUERTA ANGOS, RAUL 25****38F 46 LAFUENTE CHAVARRIA, AINHOA 77****89S 47 LATAS ERDOCIAIN, PILAR 18****52Q 48 LATASA HERNANDEZ, CRISTINA 18****42W 49 LILLO PERALTA, RAQUEL 73****29M 50 LISBONA BERGES, ALFREDO 25****52M 51 LOPEZ GIMENO, M. DOLORES 25****17S 52 LORENTE JUAN, M. PILAR 25****96Y 53 LOZANO SIMON, ANGEL 17****33M 54 MAINAR TOMAS, M. PILAR 25****98C 55 MALO RUBIO, ANGELES 18****69Z 56 MARIN MEMBRADO, ANA 17****52T 57 MARTIN MARIN, M. DEL CARMEN 29****11L 58 MARTINEZ CLEMENTE, M. PILAR 72****71S 59 MERCHAN IBAEZ, M. GABRIELA 17****16N 60 MOLINA ROMERO, AMPARO 72****92G 61 MONEO HUETE, M. ANGELES 52****84T 62 MORENO MOMPEL, ADRIAN 73****44Y 63 MORENO TORRES, ANA M. 29****22R 64 OCASAR BLANQUEZ, M. VICTORIA 29****91B 65 OCHOA ALMALE, SOFIA 25****10E 66 ORIA SARVISE, MARIA 73****26T 67 PALOMINO MUOZ, M. DEL MAR 17****49W 68 PARDO ROMAN, M. NOEMI 25****15E 69 PEREZ HERNANDO, M. EUGENIA 17****64K 70 PEREZ-CEA CARDENAS, MARISELA JOSEFINA 73****37F 71 PIQUER CASTAN, ELENA 18****72M 72 PISONERO RODRIGUEZ, YOLANDA 78****33J 73 RAMOS ALONSO, M. BELEN 45****14Y 74 RAMOS ARTIGOT, MARIANO JESUS 25****92C 75 RIBAS BARDAJI, MONICA 76****30R 76 ROS VALIENTE, LORENA 72****34P 77 ROYO ANDIA, SARA 25****56F 78 RUBERTE GABASA, ANA BELEN 17****12X 79 RUIZ PERIBAEZ, M. ELENA 17****93L 80 SALUEA RAMIRO, MIREYA 25****84W 81 SANTOS CAIHUELA, SONIA 74****26G 82 SANZ BRAVO, VICTORIA 73****25Q 83 SEOR BAUTO, MARIA 73****43M 84 SERRANO LOPEZ, M. VICTORIA 25****87A Nmero Apellidos y nombre DNI 85 SEVIL SANCHEZ, SILVIA 17****16Q 86 SOTERAS ARILLA, BEATRIZ 25****89F 87 SUAREZ LARROSA, VANESA 18****41B 88 TORRES SANCHIS, M. DEL MAR 25****88W 89 VALERO LONGARES, LUZ MARINA 17****74N 90 VELAMAZAN LEON, IRENE 17****30T 91 VELARTE LAHOZ, NOELIA 72****74Z 92 VICENTE GIL, M. DEL CARMEN 17****52A 93 VILLA ARRIERO, ANA CRISTINA 29****11H 94 YUSTE YUSTE, M. DEL CARMEN 29****21S Relacin definitiva de aspirantes excluidos: Causa Nmero Apellidos y nombre DN**** de exclusin 1 CHEN YU, YUJI 73****24W 2 2 GARCIA CORTES, M. DE LOS ANGELES 25****18G 2 3 GONZALEZ LORENZO, M. LUISA 15****35R 2 4 GONZALEZ PUYUELO, BEATRIZ 18****54T 2 5 HERMOSO DE MENDOZA NAVAL, MARTA 72****38D 2 6 JASO SORO, M. ISABEL 25****09D 2 7 JIMENEZ MEDINA, RAMON 73****05M 2 8 LARGO LACASA, LAURA 25****20A 2 9 MUOZ GARCES, DANIEL 73****47V 2 10 OMEDES SANCHEZ, RAUL 73****17Y 2 11 OTO SANZ, MANUEL 18****36K 1 Causa de exclusin: 1 No aporta anexo I 2 No aporta titulacin o la aporta incompleta 3 No justifica tasa desempleo 4 No aporta DNI o incompleto Segundo. De conformidad con la base quinta de las bases reguladoras del proceso de seleccin, designar como miembros del tribunal que ha de valorar las correspondientes pruebas a: Presidente: Doa Pilar Nogueras Asa, tesorera del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Don Luis Iribarren Bets, tcnico de Gestin del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Doa Noelia Garca Gonzalo, interventora del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Ana Moro Fernndez, tcnica de Gestin del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Doa Lourdes Tolosana Escosa, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Mara Pilar Salafranca San Agustn, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Doa Mara Antonia Lecina Melgares, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Mara Pilar Salafranca San Agustn, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocal-secretaria: Doa Mnica Llorente Sanz, tcnica de Gestin del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Mara Ascensin Aliaga Lacasa, secretaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Tercero. Convocar al tribunal y a los aspirantes el da 6 de mayo de 2024, a las 9:00 horas, en la carpa municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego (sita en calle Calvo Sotelo, 10, de Villanueva de Gllego), para la realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin. Cuarto. Publicar la relacin definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento de tribunal y la fecha de la realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin en el BOPZ, en la sede electrnica de este Ayuntamiento [http://villanuevadegallego. sedelectronica.es] y en el tabln de edictos del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Villanueva de Gllego, a 15 de abril de 2024. El alcalde, Mariano Marcn Castn. SECCIN SEXTA Nm. 2783 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO Mediante decreto de Alcalda 2024-541, de fecha 16 de abril de 2024, se ha aprobado la lista definitiva de admitidos y excluidos, designacin de tribunal y fecha de realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin en el procedimiento, para la seleccin y provisin mediante el sistema de concurso-oposicin, de una plaza de conserje de colegio pblico, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, resolucin que se transcribe a continuacin: Visto el decreto de Alcalda 2023-1824, de 21 de diciembre de 2023, de aprobacin de las bases reguladoras del concurso-oposicin libre para la convocatoria y seleccin de una plaza vacante de conserje de colegio pblico perteneciente al grupo AP, personal laboral fijo a jornada completa en el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, y la publicacin ntegra de las mismas en el BOPZ nm. 1, de 2 de enero de 2024, y el anuncio del extracto de las bases en el Boletn Oficial del Estado nm. 19, de 21 de enero de 2024. Visto el Decreto 2024-0328, de 8 de marzo de 2024, de aprobacin de la lista provisional de admitidos y excluidos y su publicacin en el BOPZ nm. 58, de 12 de marzo de 2024. Examinada la documentacin aportada en fase de subsanacin y de conformidad con las bases y requisitos de la convocatoria. De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artculo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, He resuelto: Primero. En aplicacin de la base cuarta de la convocatoria para la seleccin y provisin mediante el sistema de concurso-oposicin de una plaza de conserje de colegio pblico, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, en rgimen laboral fijo, a jornada completa, aprobar la siguiente relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Relacin definitiva de aspirantes admitidos: Nmero Apellidos y nombre DNI 1 ACIN LACASTA, JOSE ENRIQUE 73****80N 2 ALCAYA RABINAL, LAURA ESPERANZA 25****51H 3 ALLOZA SERRANO, ENRIQUE 25****21N 4 ANADON MAINAR, ANA TERESA 25****74F 5 ARTIEDA PARDOS, MARIA LUISA 25****31E 6 AZNAREZ VILLAMAYOR, MARIO 17****96Z 7 BARCENA BENEDICTO, FRANCISCO M. 18****69M 8 BAZZANO, ANGELO X1****15X 9 BEAMONTE ANDINA, MARIA 73****75G 10 BENEGAS MAYA, PABLO 72****82N 11 BERNAL VALIENTE, DANIEL 29****64X 12 BORRUECOS CARMONA, RAQUEL 17****71C 13 BUSTO SALGUERO, TAMARA 18****05Z 14 CALVO ALBA, RUT 25****97V 15 CALVO PERIZ, MARIA 73****12Z 16 CARRERA ALONSO, MARIA 17****04Y 17 CASTELL LOPEZ, MARTA 25****88R 18 CEA CERQUEIRA, MARIA TERESA 25****04W 19 CERDAN ORTE, AMAIA 26****03P Nmero Apellidos y nombre DNI 20 CERNATESCU, MIHAI CRISTIAN X9****62X 21 CHAVES COZAR, LUCIA 73****21T 22 COLOMINA CITOLER, JOSE MANUEL 25****68T 23 COTORE REMON, DAVID 25****20J 24 CRISTOBAL LOPEZ, ISABEL 25****35P 25 DE HARO MARQUEZ, ISABEL MARA 52****38M 26 DE PABLO MATEO, IVAN 25****65Z 27 DELGADO ALMIRALL, MONTSERRAT 47****04L 28 DIAZ MOLINA, JESICA 46****73S 29 EGEA PACHECO, ELENA 25****87A 30 FERNANDEZ CARMONA, ANA VANESA 17****31L 31 FERNANDEZ GARCIA, ALBA 73****73D 32 GALAN ANSON, MARTA 17****37S 33 GARCIA AGUIRRE, MIGUEL ANGEL 29****45S 34 GARCIA ALBOS, LAURA 52****21S 35 GARCIA BERNARDINO, BEATRIZ 17****94K 36 GARCIA GARCIA, JORGE 17****51Z 37 GARCIA GARGALLO, SUSANA ISABEL 25****53G 38 GARVI SOLER, MARIA ALEXIA 29****29Z 39 GASCON FORCEN, JOSE MANUEL 25****65X 40 GASCON ROCHE, ENRIQUE 73****70T 41 GASCON TOVAR, FRANCISCO JAVIER 29****68G 42 GIMENEZ PEMAN, JAIME 25****02F 43 GOMEZ MOLERO, MARIA AMPARO 25****49K 44 GOMEZ PAEZ, CLEMENTE 73****55Q 45 GONZALEZ URBINA, LADY JESSAEL 27****68A 46 GRACIA MARCO, EUGENIO 25****95V 47 GRACIA NOGUERAS, RAUL 17****73G 48 IBAEZ FUENTES, MARIA DE LAS MERCEDES 17****27N 49 IBAEZ GORMAZ, RAUL 25****49B 50 JIMENEZ YAGE, ALONSO 72****45A 51 LAFUENTE MARTINEZ, MIGUEL ANGES 25****44A 52 LAHUERTA VICENTE, MARIA LUCIA 25****42G 53 LAINEZ SANCHEZ, JOSE MIGUEL 18****43L 54 LAZARO JIMENEZ, JORGE 76****56Z 55 LEAL LOPEZ, MARIA CRUZ 25****10Q 56 LEZA PLACED, MARINA 25****70Y 57 LOPEZ ELTORO, NATALIA 73****15W 58 LOPEZ FERNANDEZ, MARIA ARANZAZU 52****93Y 59 LOPEZ MUOZ, ARTURO 25****25M 60 LOPEZ-CORONADO TOMEY, BEATRIZ 29****41X 61 LOZANO SIMON, ANGEL 17****33M 62 LUCAS PARDOS, MARIA VICTORIA 17****97L 63 MANCEBO BALDRES, LORETO 29****19L 64 MANGAS ABANTO, SUSANA 37****67N 65 MARCOS TABERNERO, VANESA 29****11R 66 MARTIN FERNANDEZ, JOSE IGNACIO 29****87D 67 MARTIN SACACIA, MARTA ISABEL 73****55F 68 MARTINEZ BALLESTERO, MARIA ASUNCION 18****42Z 69 MARTINEZ BUSTIO, CARLOS MARTIN 44****53S 70 MATEO GUILLEN, ALEJANDRO 73****88C 71 MIGUEL GREGORIO, NOELIA 29****96Z 72 MORTE CRISTOBAL, OSCAR 17****26F 73 MORTE MARTES, LORENA 72****93Z 74 OLMOS MARTINEZ, ALFREDO 25****1D 75 ORTE SANSUAN, PILAR 29****64E 76 PACHECO BERRIO, CECILIA DEL ROSARIO 78****30F 77 PASCUAL MARQUEZ, JAVIER 46****08Y 78 PEREZ HERNANDEZ, LAURA 47****05X 79 PEREZ JULIAN, LAURA 17****75L 80 PEREZ LOPEZ, SONIA 72****16W Nmero Apellidos y nombre DNI 81 PLEGUEZUELOS VIAU, INMACULADA 25****98J 82 PLUMED MORELLA, EDUARDO 29****48M 83 POLO MORTE, AINHOA 17****82E 84 ROMEO MONTERO, OLGA YOLANDA 17****18R 85 ROMEO SIMAL, ALFONSO 25****39A 86 SAAMEO VELAZAMAN, ANA MARA 25****53T 87 SANCHO VIUALES, HECTOR 36****68S 88 SEBASTIAN BAQUERO, TERESA 18****96C 89 SOROA PINA, IAKI 25****18C 90 SUAREZ LARROSA, VANESA 18****41B 91 TERRON GUGLIELMINO, ANA ISABEL 17****85H 92 TORRUS GARCIA, ALBERTO 25****80Z 93 TORRUS GARCIA, ALEJANDRO 25****79J 94 VAL LACOMA, RENATA 72****36Q 95 VALERO LONGARES, LUZ MARINA 17****74N 96 VALLEJO LATORRE, VANESSA 72****55Q 97 VAZQUEZ AGAPITO, MARIA BELEN 17****89N 98 VENTURA GARCIA, MARIA ESTHER 25****94W 99 VERA RUIZ, MGUEL 23****17Q 100 VILLA ESCANILLA, DAVID 72****93W 101 VIARAS RICA, LUIS CARLOS 17****91B Relacin definitiva de aspirantes excluidos: Causa Nmero Apellidos y nombre DN**** de exclusin 1 ARNAL TORREIRO, JARA 18****60F FUERA DE PLAZO 2 MONTES BLANQUEZ, JORGE 29****87M 2 3 PASCUAL SERUENDO, FERNANDO 17****27N 2 4 REDONDO VERA, BEATRIZ 25****40P 2 5 ROSETE REINOSO, YOANY Y6****31K 2 6 VICENTE ROMANOS, MARIA JESUS 17****00C FUERA DE PLAZO Causa de exclusin: 1 No aporta anexo I 2 No aporta titulacin o la aporta incompleta 3 No justifica tasa desempleo Segundo. De conformidad con la base quinta de las bases reguladoras del proceso de seleccin, designar como miembros del tribunal que ha de valorar las correspondientes pruebas a Presidenta: Doa Ana Moro Fernndez, tcnica de Gestin del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Nlida Val Berbegal, arquitecta del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Don Rubn Garicano Tarragel, oficial jefe accidental Polica Local del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Don Antonio Prez Martnez, Polica Local del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Doa Mara Antonia Lecina Melgares, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Mara Pilar Salafranca San Agustn, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocales: Don Jess Embid Navarro, operario de servicios mltiples del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente Doa Mara Pilar Salafranca San Agustn, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Vocal-secretaria: Doa Mnica Llorente Sanz, tcnica de Gestin del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Suplente: Doa Mara Ascensin Aliaga Lacasa, secretaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Tercero. Convocar al tribunal y a los aspirantes el da 3 de junio de 2024, a las 9:00 horas, en la carpa municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego (sita en calle Calvo Sotelo, 10, de Villanueva de Gllego), para la realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin. Cuarto. Publicar la relacin definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento de tribunal y la fecha de la realizacin del primer ejercicio de la fase de oposicin en el BOPZ, en la sede electrnica de este Ayuntamiento [http://villanuevadegallego. sedelectronica.es] y en el tabln de edictos del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Villanueva de Gllego, a 16 de abril de 2024. El alcalde, Mariano Javier Marcn Castn. SECCIN SEXTA Nm. 2777 COMARCA DEL ARANDA Por resolucin de Presidencia nm. 2024-0161, de fecha 12 de abril de 2024, se ha aprobado el padrn cobratorio relativo al precio pblico por la prestacin del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de febrero de 2024. Los interesados podrn consultar el mismo en las dependencias comarcales en horario de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00. Contra la liquidacin, que es definitiva en va administrativa, solo se podr interponer recurso de reposicin ante el mismo rgano que dict el acto en el plazo de un mes contado desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio, conforme al artculo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Contra la resolucin expresa del recurso de reposicin se podr interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda en el plazo de dos meses contados de la notificacin. Transcurrido un mes desde la interposicin del recurso de reposicin, excepto en los casos previstos en las letras j) y k) del artculo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sin que haya recado resolucin expresa del mismo, se entender desestimado y se podr interponer recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o accin que estime conveniente a su derecho. Con carcter general, la deuda ser satisfecha mediante domiciliacin bancaria. El perodo de pago en voluntaria ser de un mes, a contar desde la publicacin del presente anuncio. Transcurrido el mismo sin que haya sido satisfecha, se iniciar el procedimiento de apremio. Illueca, a 16 de abril de 2024. El presidente, Javier Lorente Garca. SECCIN SEXTA Nm. 2766 COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artculo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y dndose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en el expediente que ha sido interpuesto el recurso contencioso-administrativo que a continuacin se identifica para que les sirva de notificacin y emplazamiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve das contados a partir del siguiente al de la publicacin de este anuncio en el presente boletn oficial. Autos: Procedimiento ordinario nmero 81/2024. Recurrente: Ayuntamiento de Tobed (Zaragoza). rgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nmero 5 de Zaragoza (plaza Expo, 6, 2. planta, escalera F-G, de Zaragoza). Objeto: Aprobacin definitiva del presupuesto general de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, anuncio publicado en BOPZ nm. 27, de fecha 3 de febrero de 2024. Calatayud, a 15 de abril de 2024. El presidente, Jos Ignacio Marcuello Casorrn. SECCIN SEXTA Nm. 2756 MANCOMUNIDAD RIBERA BAJO HUERVA EDICTO de exposicin al pblico de padrn fiscal. Por decreto de Presidencia nm. 50/2024, de fecha 4 de abril de 2024, se ha aprobado el padrn fiscal correspondiente a la tasa por la prestacin del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de marzo de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fiscales vigentes en la Mancomunidad, se expone al pblico el padrn de tasa por la prestacin del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al mes de marzo de 2024 durante un plazo de veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el tabln de anuncios de la Mancomunidad. Durante este plazo las personas interesadas podrn examinar las liquidaciones correspondientes en el tabln de anuncios de esta Mancomunidad y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado, los interesados podrn presentar: Recurso de reposicin ante el presidente en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de finalizacin del perodo de exposicin pblica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14.2 c) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes desde la interposicin del recurso sin que hubiera recado resolucin expresa, se entender desestimado y quedar expedita la va contencioso-administrativa. Recurso contencioso-administrativo, que podr interponerse ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el da siguiente a la notificacin del acuerdo resolutorio del recurso de reposicin si es expreso. Si no lo fuera, el plazo ser de seis meses a contar desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposicin del recurso de reposicin no suspender la ejecucin del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 14.2 i) del Real Decreto legislativo 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicacin del presente edicto en el BOPZ, ambos inclusive, se pondrn al cobro en perodo voluntario los recibos correspondientes a los recursos referidos pudindose hacer efectivo el pago mediante domiciliacin bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atencin al pblico de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo. Las domiciliaciones bancarias se cargarn en cuenta en fecha 7 de abril de 2024. La Mancomunidad remitir los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de quince das de la finalizacin del perodo voluntario de pago, los interesados debern solicitarlo en las oficinas de recaudacin de esta Mancomunidad. El vencimiento del plazo de ingreso en perodo voluntario sin haber satisfecho la deuda determinar el inicio del perodo ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y los recargos del perodo ejecutivo en los trminos de los artculos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas de procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace pblico para general conocimiento. Mara de Huerva, a 12 de abril de 2024. El presidente, Joaqun Calleja Romero.